Las
Órdenes Militares, son corporaciones nacidas para luchar contra los
moros, cooperando a la Reconquista, y asegurar el orden, protegiendo a
los peregrinos y desvalidos.
Las primeras «cruzadas» tuvieron por escenario las tierras dDe la España
musulmana perdidas en el siglo VIII por los godos. «Cruzadas», es decir,
expediciones guerreras al servicio de la Cruz que tenían como
justificación reintegrar a la Cristiandad países y gentes por entonces
sujetos al Islam, nueva y victoriosa fe. Una «cruzada» era, propiamente
hablando, una «guerra santa», amparada por la Iglesia Católica. Las
Cruzadas pusieron en contacto los dos extremos del Mediterráneo y fueron
oficialmente proclamadas acción dilecta del Papado, por decisión de
Urbano II, en el año 1095, durante un sínodo celebrado en Clermont-
Ferrand. Su objetivo era recuperar la Tierra Santa. La primera
expedición guerrera convocada por Urbano II ponía rumbo al Imperio
Romano de Oriente, a tierras de Bizancio, para intentar la conquista de
Jerusalén, lograda en 1099. Pero, un treintenio antes, en 1064, el papa
Alejandro II había concedido la remisión de sus pecados a quienes
acudieran a luchar contra el Islam en España. Cuando la fascinación del
Oriente invadió también las tierras de España, el pontífice recordó de
modo expreso a los guerreros hispanos que debían atender con prioridad
la lucha en su propia patria contra los aguerridos almorávides. En 1118,
un Concilio reunido en Toulouse confería a su campaña carácter oficial
de «cruzada».
Instrumento original nacido de las Cruzadas fue el de las Órdenes
Militares. En cierto sentido, no eran creación cristiana. Hubo también
milites musulmanes que hacían vida monástica en sus características
rábidas, entregados a fines parecidos. En la Cristiandad, la vida
monástica y el difundido ideal de la Caballería, sujeto a normas morales
y religiosas que llegaron a formar un
singular código, produjeron una «milicia de Cristo», que alcanzó su más
cumplida expresión en Órdenes religiosas combatientes como las del Santo
Sepulcro, del Hospital de San Juan y del Temple, las tres con centro
inicial en la Jerusalén reconquistada. Estas poderosas organizaciones,
prácticamente autónomas, regidas por estatutos propios y con recursos
ingentes, actuaron también en las Cruzadas hispanas.
La Ciudad Santa, Jerusalén, no era como se soñaba. No es de extrañar que
algunos peregrinos y cruzados, cegados por la quimera de una ciudad
ideal, preguntaran al llegar: ¿es ésta Jerusalén? Pero la veneración de
los Santos Lugares, que Jesucristo había honrado con su vida y su
pasión, atraía a gentes de lejanas procedencias, dispuestas a arrostrar
toda clase de peligros en su largo peregrinaje hasta "Ultramar".
Un monje cluniacense, Radulfo Glaber, que escribía hacia el año 1033, da
testimonio de la muchedumbre de individuos de todas las categorías
sociales que partían a visitar el sepulcro del Salvador en Jerusalén,
ciudad que para muchos constituía la meta de su vida terrestre; de tal
suerte que, según el cronista, "la mayoría tenían el deseo de morir
antes de retomar a su país".
Si bien el origen de las peregrinaciones era de índole religiosa, como
medio de satisfacción de culpas o de cumplimiento de un voto, cobraba
una nueva dimensión humana al no estar ausente en muchos casos el afán
de aventuras y el señuelo de fabulosas riquezas en las tierras
orientales. Por otra parte, el impacto de la expansión económica, que se
registró en la Europa feudal a principios del siglo XI, había producido
grandes desajustes económicos y sociales, por lo que muchos
desarraigados y oprimidos se lanzaron a los caminos del peregrinaje,
ávidos de superar la oscura realidad cotidiana.
Los fatimitas de Egipto, dominadores de Siria y Palestina, habían
mostrado un amplio margen de tolerancia ante el fenómeno de las
peregrinaciones cristianas, hasta que a mediados del siglo XI fueron
desbordados por la irrupción de los turcos seljúcidas, que alteró el
equilibrio político de la zona. En líneas generales la nueva situación
no interrumpió la afluencia de peregrinos, aunque el viaje comportaba
mayores riesgos; el viandante europeo que lograba salir indemne de los
salteadores de caminos, al llegar a los núcleos urbanos era objeto de la
rapacidad de los señores locales que le aplicaban fuertes tributos.
Los peregrinos al regresar a sus lugares de origen recargaban con
abundantes tintas negras los relatos de sus penalidades. Pero el golpe
decisivo que conmocionó a Europa, generando el clima adecuado para la
predicación de la Cruzada, fue la noticia de que las hordas
desenfrenadas de los turcos habían irrumpido en Jerusalén, la Ciudad
Santa.
La utilización de las armas en defensa de la Iglesia constituía una idea
firmemente arraigada en la Cristiandad, con base en la doctrina
agustiniana. La guerra en sí, como signo de violencia, era a todas luces
irreconciliable con la doctrina de la Iglesia y con los movimientos a
favor de la paz que sus jerarcas preconizaban. Se había logrado imponer
en el belicoso mundo feudal instituciones tales como la "paz de Dios" y
la "tregua de Dios", se había procurado encauzar el ideal de la
Caballería hacia la defensa de los débiles; sin embargo, ahora se ponía
un nuevo acento al calificar de "guerra santa" a la lucha contra el
musulmán.
A partir de Alejandro II se alentó a los príncipes cristianos a
participar en la reconquista española. En la segunda mitad del siglo XI
caballeros ultrapirenaicos hicieron acto de presencia en tierras
castellanas y aragonesas, escenario propicio donde Europa pudo iniciar
su entrenamiento para la gran Cruzada oriental.
Una nueva circunstancia vino a sumarse a las anteriormente enunciadas. A
fines de aquella centuria, ante la doble amenaza de turcos y pechenegos,
los bizantinos
olvidando sus diferencias con la Roma papal solicitaron el auxilio de
los cristianos occidentales. En noviembre de 1095, en el concilio de
Clermont, Urbano II ante una gran audiencia se dirigió "a la raza de los
francos" y con encendidas palabras expuso los peligros que amenazaban a
los cristianos orientales ante el avance de los turcos; poniendo
especial énfasis al referirse a las vejaciones que sufrían los
peregrinos que acudían a visitar el sepulcro del Señor.
Una serie de factores se conjugaban pues, propiciando la unión de la
Cristiandad ante un ideario común. Las recompensas espirituales
prometidas a los que "tomaran la cruz" y participaran en la reconquista
de Jerusalén contribuyeron a enardecer los ánimos ya asegurar el éxito
de la predicación de la Cruzada; pero no era menor el estímulo de poder
señorear en aquellas tierras de las que se decía "fluía leche y miel
como en un paraíso de delicias".
La primera Cruzada oficial contra los "infieles" de Oriente cristalizó
en 1096. El nuevo concepto de peregrinaje en armas despertó el
entusiasmo popular, alentando los ideales religiosos pero también las
ambiciones políticas de príncipes y señores que respondieron prontamente
al llamamiento del pontífice. Bajo el signo de la cruz y la consigna de
«Dios lo quiere», los ejércitos de los cruzados constituían un reflejo
de la mentalidad colectiva de la Cristiandad medieval. Por otra parte,
el dinamismo y el crecimiento demográfico europeo encontraban en aquella
empresa parte de su cauce.
En 1099, tras la caída de Antioquía, los ejércitos cristianos ocuparon
la Ciudad Santa, fundándose ese mismo año el denominado Reino Latino de
Jerusalén, que fue otorgado a Godofredo de Lorena (o de Bouillón) en
calidad de "abogado del Santo Sepulcro" y posteriormente a su hermano
Balduino, primer rey de derecho del nuevo estado.
La expansión de la Cristiandad llevaba implícita la idea de que las
tierras arrebatadas al "infiel", quedarían sometidas a la soberanía
papal, no obstante el nuevo reino quedó organizado tomando como base el
modelo del feudalismo francés. El territorio fue guarnecido con
castillos y fortalezas a lo largo de la costa mediterránea, cuya defensa
corría a cargo de un ejército integrado por caballeros, engrosado por
mercenarios y por una caballería ligera de turcos; a estos,
contingentes, más bien escasos, se sumarían las Órdenes Militares.
Durante dos siglos las tierras de Ultramar acogieron el incesante aflujo
de peregrinos y cruzados. Pero además del peregrinaje de la cruz, del
llamado «pasaje» a Jerusalén, mercaderes de diversos confines se dieron
cita en los principales puertos y ciudades. Aunque las Cruzadas
fracasaron en sus objetivos esenciales, intensificaron notablemente los
contactos comerciales entre Oriente y Occidente, sirviendo de nexo entre
ambos mundos por la interrelación de ideas, técnicas y artes, de
fecundas consecuencias para Europa.
La afirmación de que Tierra Santa no fue sólo el escenario de la
confrontación entre la Cristiandad y el Islam es compartida por todos
los historiadores, que valoran positivamente la ampliación del horizonte
geográfico de los europeos, en particular por los fructíferos
intercambios culturales. Por el contrario, no hay criterios unánimes
respecto a la figura del cruzado, que ha sido objeto de las más variadas
y opuestas interpretaciones. Junto a los móviles espirituales, primando
el deseo de lograr la remisión de culpas, existió sin duda un fuerte
trasfondo de codicia. Las Cruzadas ofrecen en muchos aspectos un balance
negativo; fueron en ocasiones simple expresión de la ambición de reyes y
grandes señores que trasladaron a Oriente sus antagonismos y la
agresividad feudal y por encima de los diversos intereses se
significaron como instrumento de la teocracia pontificia, deseosa de
mantener en los más amplios horizontes su papel de árbitro de la
Cristiandad.
En este contexto debemos enmarcar el nacimiento y arraigo en Tierra
Santa de las Órdenes Militares, milicias en las que se amalgamaron el
espíritu ascético de las Órdenes monásticas, el ideal caballeresco y el
belicoso ímpetu feudal. Su estrecha vinculación al papado y su
universalidad les confirieron unos caracteres específicos.
Mientras las nuevas milicias consolidaban su prestigio en Palestina al
compás desus
éxitos en los campos de batalla, sentaban las bases de sus primeros
establecimientos en Occidente. Sólidamente respaldadas por el
pontificado, contaron además con la aprobación de los príncipes, que
dispensaron favorable acogida al espíritu que encarnaban. A nivel
popular el éxito no fue menor; en pocos años individuos de todas las
categorías sociales prodigaron sus donativos a las Órdenes Militares.
Para el Temple, la bula de Inocencio II, Omne Datum Optimum, otorgada en
1139, aseguraba la autonomía respecto al poder episcopal, con todo lo
que comportaba en relación a la colecta de limosnas y recepción de
diezmos y donativos procedentes de los fieles. En el mismo sentido los
pontífices otorgaron iguales privilegios e importantes exenciones al
Hospital, y en sucesivas cartas a las autoridades, tanto eclesiásticas
como civiles, de los reinos cristianos exhortaban a secundar la voluntad
de los benefactores de las Órdenes. El papado recalcó siempre en sus
bulas y misivas que el atesoramiento de riquezas por parte del Temple y
del Hospital estaba plenamente justificado, puesto que constituía el
vehículo de la contribución pecuniaria de la Cristiandad a las Cruzadas.
A ese mismo fin obedecía la fundación de sus centros conventuales,
cantera de reclutamiento de nuevos miembros, y el rápido incremento de
sus dominios señoriales basados en la explotación de los recursos de la
tierra.
En los reinos de la Península Ibérica su misión se singularizó respecto
al resto de los países de Occidente. Los pontífices confirieron a la
empresa de la Reconquista la categoría de Cruzada, por lo que los monjes
soldados con su actuación en los campos de batalla pudieron encontrar
plena adecuación al espíritu fundacional de las Órdenes, trasladando al
nuevo escenario las consignas recibidas en tierras de Oriente.
Fueron las necesidades y defensa de los Santos Lugares del Cristianismo
los que dieron origen a la creación de las Órdenes de Caballería, u
Órdenes Militares. Dejando aparte todo lo concerniente a Oriente y
ciñéndonos exclusivamente a España, la creación de estas Órdenes no
difiere gran cosa de aquellas que se originaron en torno a Jerusalén y
los Santos Lugares. Si cruzados fueron aquellos caballeros, cruzados lo
fueron también cuantos compusieron las Órdenes Militares españolas dado
que en España también el cristianismo luchaba contra la religión
mahometana personificada por los árabes invasores de la Península. En
las Cruzadas que se desarrollaron en Tierra Santa no participaron los
caballeros españoles. ¿ Y para qué iban a hacerlo?. Tenían al común
enemigo de su fe instalado en el propio territorio nacional.
Las Órdenes Militares españolas más importantes son las de Santiago,
Calatrava, Alcántara y Montesa. Pero la existencia de estas no excluía a
cuantos españoles quisieran combatir en Palestina bajo la Cruz de
Cristo, inscribiéndose
en las otras Órdenes, tales como la de los Templarios, Hospitalarios o
del Santo Sepulcro.
Eran organizaciones mitad religiosas, mitad guerreras formadas por
monjes que seguían las Reglas de algunas de las grandes Órdenes
existentes. Absolutamente todas, precisaban para constituirse la
autorización pontificia como Órdenes Religiosas que eran pero, además,
la de los Reyes. Pero al depender directamente de la Santa Sede
quedaban, por lo tanto, exentas en lo religioso de la jurisdicción el
clero secular. Existía el voto obligatorio, que casi siempre consistía
en la castidad, pobreza y obediencia, pero también debían pronunciar el
hallarse en todo momento dispuestos al combate contra los enemigos de la
religión cristiana.
En casi todas, se introdujeron dos clases de miembros: los monjes que
hacían la vida conventual, entregados solamente a rezos y plegarias y
los caballeros que, sin perjuicio de encontrarse también sujetos a
ayunos, oraciones, penitencias y otros deberes religiosos, disponían de
mayor libertad al ser considerados como guerreros y encontrarse casi
continuamente en campaña contra el enemigo de la fe cristiana.
Absolutamente todos los caballeros llevaban la cruz o insignia de la
orden a la que pertenecían sobrepuesta o bordada en la capa o manto.
Quedaba una última clase, la que se denominaba de los "donados" o
"sirvientes de armas". Y además de esta clase, que podría equipararse a
la de los escuderos, las órdenes contaban con la ayuda de numerosas
personas de la población civil que, por su adhesión a estas
corporaciones recibían el nombre de "familiares".
Absolutamente todas estaban regidas por un Consejo, con cargos
administrativos, pero todos sujetos a la autoridad de un Gran Maestre. Y
fueron no pocas las ocasiones en que el Gran Maestre de una orden de
este tipo llegó a tener tanta, o más autoridad que el rey y tampoco
faltaron las ocasiones en que se enfrentaron a sus Monarcas. El poder de
las Órdenes Militares llegó a ser enorme, teniendo bajo su mando y
jurisdicción numerosas tierras, villas, castillos y fortalezas. Como sus
servicios como un ejercito en campaña eran inestimables, los reyes no
sólo no se atrevían a enfrentarse a sus Maestres, sino que los cubrían
de riquezas.
Detallar las empresas guerreras de las Órdenes Militares sería trabajo
largo y prolijo, repitiendo buena parte de la historia de España. Pero
puede decirse que sus caballeros tomaron parte en todas las guerras
contra los moros durante los siglos XIII, XIV y XV, y que sus Maestres
iban al frente de sus huestes, muriendo muchas veces en las batallas.
Por citar un sólo ejemplo, los Grandes Maestres de la Orden de Santiago,
Sancho Fernández, murió en la batalla de Alarcos, el también Maestre
Pedro Arias, en la de las Navas de Tolosa, y otro Maestre, Pedro
González de Aragón, en el Sitio de Alcaraz.
En lo que se refiere a la riqueza que llegaron a poseer las Órdenes
Militares, basta citar a la de Calatrava, cuyas posesiones pasaban de
350, entre villas y lugares donde vivían más de 200.000 personas. Sus
iglesias eran 90 y sus encomiendas llegaban a 130 que producían
anualmente más de cuatro millones de reales. En lo que se refiere a la
de Alcántara, poseía 35 encomiendas, con 53 villas y aldeas, dos
conventos de comendadores y un colegio en Salamanca que fundó Felipe II.
El declinar de las Órdenes Militares españolas se inició con el reinado
de los Reyes Católicos. Conseguida la expulsión de los moros de España,
hecha la unificación nacional y sin enemigo, las Órdenes Militares
dejaban de tener la principal causa de su existencia.
La misión de las Órdenes Militares estaba cumplida: los enemigos de la
religión cristiana habían sido vencidos en España, sus guerreros ya no
tenían adversario al que combatir.
Disponer de un poder total y absorbente, sin permitir que existiera un
Estado dentro de otro Estado. Ese es el motivo por el cual, desde un
comienzo y no siéndole ya de utilidad, Fernando e Isabel pusieran todo
su empeño en ir minimizando el papel de los señores feudales para
terminar anulándolo por completo. Terminada la Reconquista con la toma
de Granada, la altivez antigua de la nobleza debió someterse al poder
real.
Los tiempos en que los nobles aragoneses se atrevían a enfrentarse a su
rey y decirle en pleno rostro "Cada uno de nosotros vale tanto como vos
y todos juntos más que vos", habían pasado para siempre. Ni Fernando ni
Isabel eran monarcas capaces de doblegarse ante el poder del feudalismo.
Los Grandes Maestres de las Órdenes Militares, esencialmente en
Castilla, disponían de un poder enorme y un influjo social
importantísimo lo que les permitía alternar con los reyes en un plano de
igualdad. Malamente los Reyes Católicos podían tolerar que esta
situación siguiera vigente igual al pasado. Así, con habilidad política,
incorporaron los Maestrazgos de la mayor parte de las Órdenes Militares
a la Corona.
Los cuantiosos bienes de las Órdenes españolas pasaron al poder de la
autoridad real y tierras, villas y castillos tuvieron por sus únicos
señores a los reyes. A las Órdenes Militares ya no les quedó otra cosa
que la denominación de instituciones honoríficas. Por si esto no
bastaba, se creo el llamado Consejo de las Órdenes Militares, organismo
que en realidad, tan sólo era el conducto por el que a dichas Órdenes
les llegaba la voluntad real.
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El Consejo de las Órdenes Militares y el proceso de
desamortización |
Incorporados los maestrazgos a la Corona, se creó el Consejo de las
Órdenes para que conociese de los asuntos en última instancia, Consejo
que fue, andando el tiempo, convertido en tribunal. Los bienes de las
órdenes se concedían, en ocasiones en encomienda. Dichos bienes fueron
comprendidos en la desamortización, incautándose de ellos el Estado,
especialmente por la Ley del 1 de mayo de 1855 y por la de 11 de julio
de 1856, disponiendo ésta última, que en lugar de ellos se emitieran
inscripciones intransferibles del 3 por 100.
En cuanto a la extensión de la jurisdicción, el Decreto-Ley de 2 de
noviembre de 1868, suprimió el Tribunal de las Órdenes, refundiéndolo en
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que pasó el conocimiento de
los asuntos en que aquel entendía, y por el Decreto-Ley de unificación
de fueros de 6 de diciembre de 1868 se limitó este conocimiento,
quedando los individuos de las Órdenes sometidos a los tribunales
seculares ordinarios, y reduciéndose la competencia de todos los
tribunales eclesiásticos, y, por lo tanto, la del de las Órdenes en su
nueva forma a las causas sacramentales (incluso matrimoniales) y
beneficiales y delitos eclesiásticos, de todo lo cual no podía, en
realidad, conocer la Sala Segunda del Tribunal Supremo (que no era
verdaderamente un tribunal eclesiástico, sino civil), con lo que se creó
una situación deplorable. Pero todavía se fue más lejos, llegándose al
colmo de la intromisión con desprecio de la justicia y de la historia,
con el Decreto del 9 de marzo de 1873, en el cual, fundándose la
República en que "... los arqueológicos institutos que se llamaban
órdenes militares no tenían razón de ser en las instituciones
vigentes..." se suprimieron, de acuerdo con el poder ejecutivo, se
disolvieron y extinguieron todas las Órdenes Militares existentes en
España (Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y San Juan), así como
las Reales Maestranzas de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia y Zaragoza.
Este enorme error no duró mucho tiempo, y el Decreto del 14 de abril de
1874, fundándose en los señalados servicios de las Órdenes Militares y
especialmente "... en la obra santa y civilizadora de redimir la
conciencia cristiana y la tierra bendita de la patria que cumplieron en
su doble fin, como institutos monásticos y como cuerpos
político-militares..." suprimió el Decreto de 1873 y restableció el
tribunal.
Finalmente, en cuanto a la exención en el orden religioso (que había
quedado en pie, por no depender del Estado), el hecho de que los
territorios pertenecientes en lo antiguo a las Órdenes Militares y a los
que continuaba extendiéndose la exención, estuviesen diseminados por
toda España, ofrecía graves inconvenientes; por lo que el Concordato de
1851, Si bien dejó subsistente, por su artículo 11, la de las cuatro
Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa (cesando la de San
Juan de Jerusalén), unificó en el artículo 9.0 dichos territorios
mandando que en la nueva demarcación eclesiástica (que debía hacerse
según lo dispuesto en el mismo Concordato) se designase un determinado
número de pueblos que formasen coto redondo para que se ejerciese en él
esta jurisdicción eclesiástica exenta, incorporándose los otros pueblos
no incluidos en el mismo a sus diócesis respectivas.
El nuevo territorio formaría lo que se llamaría Priorato de las Órdenes
Militares, teniendo el Prior carácter episcopal con título de Iglesia in
partibus (hoy obispo titular), si bien por Bula del 5 de septiembre y
Real Decreto del 17 de octubre del mismo año de 1851 se dispuso que
continuase la exención como hasta entonces, ínterin se determinasen los
nuevos límites y demarcación. Las vicisitudes políticas no permitieron
llevar ésta a
cabo; y cuando el Decreto de la República de 1873 suprimió las órdenes
religiosas, y vista la actitud del Gobierno, Pío IX, que no tenía ya
motivo para mantener el privilegio, al mismo tiempo que por Bula de 14
de julio de 1873 decretó y ejecutó la supresión de todas las
jurisdicciones privilegiadas (incluso la de San Juan de Jerusalén) no
exceptuadas por el artículo II del Concordato, extendió la supresión por
la Bula «Quo gravius», de igual fecha, a la jurisdicción eclesiástica de
los territorios pertenecientes a las cuatro Órdenes, incorporándolos a
las diócesis en que estuviesen incluidos o a las más próximas cuando
confinasen con dos o más. Es de advertir, que con esto el Papa se
limitaba a cumplir lo convenido en el artículo 9.0 del Concordato, en
cuanto estaba de su parte, no suprimiendo las órdenes religiosas, sino
la exención de sus territorios y no dependiendo de él que el Gobierno no
cumpliese por su parte lo convenido en cuanto a la formación del coto
redondo, aunque claro está, que, mientras esto no se formase, quedaba
suprimida totalmente la exención.
Restablecidas las Órdenes Militares por el Gobierno con el Decreto de
1874, se restableció por la misma disposición unilateral la exención, al
restablecer el Tribunal especial, restablecimiento sin valor alguno
mientras no se cumpliese lo convenido acerca de aquella formación, tanto
más cuanto que estando suprimida la exención por la autoridad
pontificia, no era quién el Gobierno para restablecerla por sí solo. En
su consecuencia, una vez restablecida la Monarquía, impetró la Corona
del Papa el restablecimiento mediante la formación del coto redondo,
como estaba convenido, accediendo a ello el Pontífice por la Bula «Ad
Apostolicam» de 18 de noviembre de 1875, cuya ejecución se encomendó al
Arzobispo de Toledo, que la llevó a cabo el 4 de junio de 1876. Esta
ultima Bula, con algunas disposiciones tomadas posteriormente por el
Gobierno de Don Alfonso XIII, y con otras complementarias relativas a la
vigencia de las Órdenes en nuestros días, constituyen la disciplina
vigente en la materia.
Con arreglo a dicha Bula se erige el Priorato, declarándose su exención,
el territorio que comprende y la organización y atribuciones
jurisdiccionales del mismo, estableciéndose un Tribunal de segunda
instancia y un Consejo. En cuanto al Priorato, comprende toda la
provincia de Ciudad Real, con todos sus pueblos, iglesias, clero y
fieles, el cual, perpetuamente y para todos los efectos del Derecho,
queda exento de la jurisdicción ordinaria, como territorio vere et
proprie nullius diócesis, e inmediatamente sujeto a la Santa Sede. El
régimen y la jurisdicción espiritual y eclesiástica se ejercen por un
prior, con dignidad episcopal (está unido al cargo el obispado titular
de Dora), por lo que lleva el nombre de Obispo-Prior. Durante la
Monarquía de Don Alfonso XIII éste, en su calidad de Gran Maestre de las
Órdenes, designaba a quién debía ocuparlo, presentándolo al Papa, a fin
de que fuera promovido al obispado de Dora por la autoridad apostólica.
En la actualidad la Corona ha declinado esta como otras prerrogativas
similares, que llegó incluso a detentar el General D. Francisco Franco
Bahamonde, mientras ocupó la jefatura del Estado, y en consecuencia, el
nombramiento del Obispo-Prior es competencia exclusiva de la Santa Sede,
sin intervención del Consejo de las Órdenes. La potestad y las
obligaciones del Obispo- Prior en el Priorato son exactamente las mismas
que tienen los obispos ordinarios en sus diócesis, y como estos, nombra
un Vicario General, para el conocimiento y resolución, en primera
instancia, de las causas pertenecientes al fuero eclesiástico, con una
Curia prioral, al igual que las curias diocesanas. Durante la vacante de
la sede prioral, gobierna ésta el Vicario General (excepto en lo que se
refiere estrictamente al orden episcopal).
El Obispo-Prior tiene su sede en la Iglesia prioral, que es la de Santa
María, Madre de Dios, en Ciudad Real, con un Seminario Conciliar y un
Cabildo propio compuesto del deán, 4 dignidades (arcipreste, arcediano,
chantre y maestrescuela), 4 canónigos de oficio (magistral, doctoral,
lectoral y penitenciario), 8 canónigos de gracia y 12 beneficiados o
capellanes asistentes. Este Cabildo y sus capitulares tienen las mismas
obligaciones y prerrogativas que en las demás catedrales sufragáneas.
Por R. D. de 1904 se aprob Sixto V, según oportunamente diremos,
concedió al Rey Felipe II el maestrazgo de esta Orden.
EL Papa Adriano VI convirtió en perpetua, en 1523, la administración por
la
Corona de las Órdenes Militares, con el título de Maestres parra los
Reyes y de Administradores para las Reinas que la fuesen por derecho
propio. Algunos autores sostienen que los Reyes Católicos crearon en el
citado año de 1489 un Consejo para cada una de las Órdenes, siendo
Carlos I hacia 1626 quién los refundiría en uno solo, con un Presidente
y seis Consejeros, que en ocasiones llegaron a ser ocho.
Por Real Cédula de 11 de mayo de 1664, se determinaron los pleitos,
causas y negocios en que había de entender el Consejo. San Pío V
confirmó su creación estableciendo en la correspondiente Bula, que la
administración de las Órdenes debía ser conjunta de la Santa Sede y la
Corona, añadiendo que en el indicado Consejo habría personas
eclesiásticas, disposición de la que en tiempos modernos llegó a
prescindirse. En tiempo de Felipe II, y para resolver las desavenencias
surgidas entre el Consejo y casi todos los obispos del Mediodía y Centro
de España, se confirió a dicho monarca por Bula de 20 de octubre de 1684
de Gregorio XIII autorización para terminarlas, nombrando el Rey una
Junta compuesta de un Consejero de Castilla, otro de Indias y otro de
las Órdenes, Junta que recibió el nombre de Apostólica, integrándola con
Felipe V cinco Consejeros de las Órdenes, quienes llegaron a dar tales
muestras de parcialidad en favor de éstas, que el arzobispo de Toledo
hubo de recurrir al papa.
El Breve de Clemente VIII de 31 de enero de 1600, otro de Paulo V de 5
de noviembre de 1608 y la Real Cédula de 19 de enero de 1609 decretaron
que correspondía privativamente al Consejo conocer en primera instancia
de las causas criminales y mixtas contra los caballeros de las Órdenes,
determinando el procedimiento que debía seguirse en 2ª y 3ª instancias.
En 1648 se dispuso que el Consejo constase de un Presidente, siete
Oidores y un Fiscal, creándose además la secretaría con un Secretario y
cinco Oficiales. En 1696 se creó el Juzgado de las Iglesias de las tres
Órdenes Militares a cargo de un Juez protector encargado de la
reparación, conservación, fábrica y ornato de dichas iglesias, que
estaban abandonadas por la Corona.
La llamada Concordia de Osorno de 5 de diciembre de 1706 exigió que los
caballeros fuesen juzgados por ministros del Consejo que fuesen
caballeros profesos. Por esta época se limitaron algún tanto las
atribuciones del Consejo, determinándose que el rey pudiese nombrar
cuatro caballeros profesos de las tres Órdenes para conocer de las
causas criminales contra caballeros de éstas, y dos más para el grado de
suplicación; que la jurisdicción del Consejo no se extendía a las causas
civiles, ni a las criminales en las que los caballeros delinquían, no
como tales caballeros, sino como otro ciudadano cualquiera, y que el rey
abocase así las causas criminales que no se declaraban en dicha
Concordia, o aquellas en que no entendía el Consejo o sólo entendía a
prevención.
El 21 de julio de 1718 confirmó Felipe V el Juzgado de las iglesias,
determinándose sus atribuciones y el modo de sustanciar los negocios,
disponiéndose en 1747, tiempos de Fernando VI, que los fiscales del
Consejo asistiesen a la Junta Apostólica. En 1793, con Carlos IV, se
resolvieron las contiendas entre el Consejo y las Chancillerías y
Audiencias, sobre competencia para entender en los pleitos y causas que
se ocasionasen por el nombramiento de Justicia en el territorio de las
Órdenes. Las Cortes de Cádiz, en 1812, dispusieron que en lugar del
Consejo, que suprimieron, se crease un tribunal especial.
Por el Real Decreto de 24 de marzo de 1834, reinando Doña Isabel II y
siendo Reina Gobernadora su madre, Doña María Cristina, se mandó al
Secretario del Despacho de Gracia y Justicia (equivalente al Ministro de
Justicia de nuestros días), proponer la nueva planta y organización del
Consejo, restableciendo éste, lo que se efectuó por un nuevo Decreto de
30 de julio de 1836, constituyendo el Tribunal con un Decano, cuatro
ministros, un fiscal, un procurador general y algunos auxiliares,
suprimiéndose el Juzgado de las Iglesias, cuyas atribuciones pasaron al
Tribunal, limitando las propias de este a los asuntos religiosos de las
cuatro Órdenes, dándose apelación a la Rota.
El concordato con la Santa Sede de 1851 conservó la jurisdicción
eclesiástica de las Órdenes Militares, disponiendo que se ejerciesen un
coto redondo que formase un priorato. La Revolución de septiembre de
1868 suprimió el Tribunal, incorporándolo a la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, a la cual pasaron dos caballeros. La República abolió en 9 de
marzo de 1873 las Órdenes Militares, por lo que el Papa por la Bula Quo
gravius de 14 de julio del mismo año suprimió, no las Órdenes, sino la
jurisdicción eclesiástica de ellas, que dispuso pasase a los ordinarios
más cercanos, entre tanto él mismo no arreglase el asunto. El Poder
Ejecutivo restableció el Tribunal de las Órdenes en mayo de 1874,
pretendiendo con ello, según dice el preámbulo del correspondiente
decreto, fundar una Iglesia nacional, es decir, cismática; pero como el
Papa había ya suprimido su jurisdicción eclesiástica, al ser restaurada
la Corona solicitó ésta el restablecimiento de aquélla, expidiéndose la
Bula Ad Apostólicam, que restablecía efectivamente dicha jurisdicción, y
de conformidad con el nuevo Concordato se erigía el Priorato de las
cuatro Órdenes Militares, según ya hemos referido, instituyéndose por
Real Decreto de 1 de agosto de 1876 un nuevo Tribunal para el ejercicio
de la jurisdicción maestral judicial o gubernativa, instituyéndose
también un nuevo Consejo formado por el Decano y los ministros del
Tribunal, tres consejeros y un secretario, determinándose las
atribuciones de ambos cuerpos.
Dos nuevos Reales Decretos de 16 de febrero de 1907 y de 6 de julio de
1910 reorganizaron el Consejo de las Órdenes, de manera que sin alterar
su régimen anterior, se le daba mayor independencia y realce, pues la
institución había sufrido gran desdoro con los avatares de las etapas
revolucionarias precedentes.
Con arreglo a estas disposiciones, que se consideran vigentes desde que
las Órdenes cobrasen su renacimiento oficial en nuestros días, el
Consejo se compone de un Presidente, seis consejeros, de los cuales uno
hace de secretario y otro de canciller, y un fiscal para cada una de las
Órdenes. Este Consejo conoce hoy en día de los asuntos gubernativos
internos de estas corporaciones, pretensiones de ingreso en ellas,
expedientes personales y genealógico-nobiliarios de los aspirantes;
propone en terna para las vacantes de las dignidades; evacua las
consultas que el Gran Maestre, o sea S. M. el Rey, pueda remitirle;
ejerce el patronato de los cenobios a ellas adscritos y la dirección y
administración de los establecimientos de carácter benéfico que las
Órdenes sufragan, sus bienes muebles e inmuebles.
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Principales Órdenes en España |
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En este apartado
se incluyen un listado resumen de las principales Órdenes fundadas en
España, por monarcas españoles y aquellas que aunque fundadas en el
extranjero tuvieron posesiones en España.
- Alcántara: Esta Orden fue al principio la de San Juan del Pereiro. Fue
fundada por Don Suero Fernández y Don Gómez Fernández Barrientos, año de
1156.
- Armiño: Fundada por el rey don Alfonso V, rey de Aragón.
- Azucena: Fundada en 1413 por el rey don Fernando I de Aragón.
- Banda: Fundada por el rey don Alfonso XI de Castilla en 1330.
- Calatrava: Fue instituida por el rey don Sancho III de Castilla en
1158.
- Carlos III: Instituida por el rey don Carlos III de España en 19 de
septiembre de 1771.
- Constancia Civil: Fue instituida por la reina doña Isabel II de España
en 1855.
- Concepción: Orden militar confirmada el año de 1623.
- Diamante: Sin fecha.
- Encina: Instituida por el rey don García Jiménez de Navarra.
- Escama: Fundada por el rey don Juan II de Castilla en 1420.
- Hacha: Instituida por Ramón Berenguer, último conde de Barcelona.
- Isabel la Católica: Creada por el rey don Fernando VII de España, en
24 de marzo de 1815.
- Lirios: Fue fundada en 1023 por el rey don Sancho IV de Navarra.
- María Luisa: Fue fundada por el rey don Carlos IV de España en 19 de
marzo de 1792.
- Montesa: Instituida por el rey don Jaime II de Aragón en 1317.
- Nuestra Señora de la Flor de Lis: Instituida por el rey don García IV
de Navarra en 1018.
- Paloma: Fundada por el rey don Juan I de Castilla en 1379.
- Razón: Fundada por el rey don Juan I de Castilla en 1385.
- San Fernando: Fue creada en 31 de agosto de 1811 por las Cortes
generales y extraordinarias durante el reinado de don Fernando VII.
- San Hermenegildo: Fue fundada por el rey don Fernando VII en 28 de
noviembre de 1814.
- San Jorge de Alfama: Fue fundada por el rey don Pedro II de Aragón en
1201.
- San Juan de Jerusalén (Malta): Fue fundada en el siglo XI. Hacia el
año 1084 los mercaderes de Arnalfi, en el Reino de Nápoles,
establecieron en Jerusalén un monasterio de benedictinos, con un
hospital dedicado a San Juan Bautista, destinado a recoger a los
peregrinos.
- San Salvador de Montesa o de Monreal: Fue fundada por el rey don
Alfonso I de Aragón en 1118.
- Santa María: Fue fundada por el rey don Alfonso X de Castilla, llamado
"el Sabio".
- Santa María en España: Fue fundada en Castilla. Se ignoran más datos.
- Santa María de las Mercedes: Fue establecida por el rey don Jaime I de
Aragón en 1232.
- Santiago: Fue fundada en el año 1151 en el Reino de León. Sobre el
modo cómo se fundó y los que la constituyeron en calidad de primeros
miembros, no se posee absoluta certeza. Según la explicación más
verosímil, fueron 12 caballeros de León, en el reinado de Fernando II.
- Santo Sepulcro: Fue fundada en Palestina poco después del 15 de julio
de 1099, en que se conquistó Jerusalén. Fue aprobada en 1120 por el Papa
Calixto II.
- Temple: fue fundada en Jerusalén en 1118 por Hugo de Pays.
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La administración del Señorío de las Órdenes Militares |
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Por la especial condición de sus titulares, los señoríos de las Órdenes
militares gozaban de la doble cualidad de señoríos eclesiásticos y
laicos, pues mantenían la autoridad religiosa, compartida o en
solitario, sobre sus vasallos, constituyéndose los priores de los
respectivos conventos cabezas de las Órdenes en autoridades de poderes
cuasiepiscopales sobre el territorio de su jurisdicción. Tras la
incorporación a la Corona, este poder eclesiástico pasó a ser ejercido
desde el Consejo de Órdenes, que por ello poseía jurisdicción en temas
religiosos. Por su condición eclesiástica, las Órdenes podían recaudar
el diezmo a sus vasallos, motivo éste de constantes disputas con los
obispados de la región. Diversos acuerdos llegaron a soluciones de
compromiso que repartían entre las mesas maestrales y las mitras
episcopales el sustancial pastel de la contribución decimal procedentes
de tierras de amplias cosechas. No obstante, los conflictos por las
tazmías y otros ingresos eclesiásticos, así como por temas relativos al
gobierno espiritual, visitas, nombramiento de párrocos, patronatos,
etc., dieron lugar a pleitos que se sucedieron constantemente, durando
alguno hasta casi el momento de la desaparición del dominio territorial
de las Órdenes militares. Fruto de estas desavenencias fueron los
acuerdos que regulaban un complicado reparto de los diezmos y de las
competencias de la jurisdicción eclesiástica, así como la dependencia de
parroquias, ermitas y capillas. Eran frecuentes los casos de pueblos de
Órdenes con parroquias dependientes de obispados, mientras que las
ermitas recibían la inspección de los visitadores de la Orden. Tales
particularidades tenían su origen en cómo se hizo la repoblación, y en
la circunstancia de que los pueblos de Órdenes hubieran estado poblados
antes de llegar a ellos los caballeros-freiles, y que estuvieran ya
creadas sus parroquias bajo la autoridad de un obispo.
El gobierno y explotación del señorío se organizó desde muy temprano en
dos partes, la denominada mesa maestral y la correspondiente a
encomiendas, prioratos y demás beneficios situados en el solar de las
Órdenes. Las rentas pertenecientes a las mesas maestrales eran
administradas y percibidas por los maestres, y se situaban en todo el
territorio del señorío, siendo los diezmos y el terrazgo cobrado por el
arrendamiento de finca, y propiedades el origen de la mayor parte de las
rentas percibidas. Multitud de impuestos de todo tipo, derivados tanto
del reconocimiento del señorío, como de la justicia y su ejercicio,
etc., eran recaudados para las arcas magistrales. Los maestres, en
contrapartida a la posesión de los ingresos más voluminosos tenían a su
cargo obligaciones pecuniarias, la primera el mantenimiento de los
edificios, instalaciones y castillos de la orden, así como los
aprovisionamientos de armas y víveres para las fortalezas y tropas.
Pagaban también las congruas de la mayor parte de los párrocos
dependientes de la Orden y los gastos de las iglesias, los salarios de
los visitadores, de gobernadores y ministros del Consejo, la manutención
de los caballeros y multitud de gastos fijos y eventuales, como por
ejemplo los derivados de la celebración de los capítulos generales,
definitorios y particulares.
De los restantes ingresos percibidos por las órdenes militares, los de
mayor peso eran atribuidos a los titulares de las encomiendas. Los
comendadores fueron en principio los encargados de mantener un castillo
o posición avanzada frente a los ataques de los musulmanes, y para tal
efecto necesitaban de unas rentas que eran la base de la manutención del
propio comendador y de la guarnición a su cargo. El comendador se erigía
también en la autoridad feudal representante de la Orden ante los
concejos integrados en su distrito o encomienda, con atribuciones de
justicia y de gobierno, en virtud de las cuales percibía los tributos
correspondientes, además de los derivados de las heredades, dehesas,
montes o instalaciones (molinos, batanes, hornos) que fuesen propios de
la encomienda.
El comendador recibía la encomienda en usufructo vitalicio, quedando
obligado a inventariar los bienes recibidos, a conservar en perfecto
estado las fincas, los edificios, y las instalaciones, que volverían a
entregarse al producirse su vacante a otro nuevo comendador. Los
comendadores eran elegidos entre los caballeros profesos, de cada orden,
según disponían las reglas o estatutos, pero durante la Edad Moderna ya
no fue necesario ser caballero para poder disfrutar de una encomienda,
ni tan siquiera estar cualificado para poder serlo (por ejemplo, siendo
niño o mujer). Se otorgaron encomiendas, aparte de a mujeres y a
menores, a caballeros que no tenían hecha la profesión, a profesos en
otras Órdenes Militares, así como supervivencias durante ciertos años de
las rentas de una encomienda en favor de los herederos de un comendador
fallecido, y ya en el siglo XVIII se asignaron determinadas encomiendas
para los infantes de la Casa Real española. Entre la, cargas o impuestos
sobre encomienda, podemos señalar las de carácter eclesiástico en
general (subsidio, excusado), las específicas de Órdenes Militares y las
de encomienda, en particular: las lanzas y medias lanzas (pagos en
metálico compensatorio, de la asistencia personal y de los soldados con
los que debería de contribuir cada encomienda), tercias, medias anatas,
armaduras, florines del lienzo, así como una fianza exigida al
comendador al inicio del disfrute de su encomienda. Además, y de forma
generalizada a partir del siglo XVII, la mayoría de las encomiendas
quedaron gravadas por pensiones otorgadas a personas distinguidas por
sus servicios, o a miembros de la nobleza, siendo los militares la mayor
parte de los pensionistas sobre encomiendas, aumentando el número de
ellos en gran medida en los siglos XVIII y XIX. Las rentas de las
encomiendas podían obtenerse por explotación directa de su titular,
hecho infrecuente debido al absentismo de los comendadores, o mediante
el arrendamiento, sea por ramos o "miembros", o global, siendo
supervisado por el mayordomo correspondiente y por el gobernador del
partido en el cual se ubicase la encomienda.
Al igual que las encomiendas disponían de rentas propias, los prioratos.
conventos de religiosas y los conventos cabeza de las Órdenes, disponían
de sus propiedades con cuyos ingresos pagaban la manutención, enseñanza
y gastos de freiles conventuales y de caballeros, y freiles novicios "en
aprobación". La formación de freiles y caballeros se realizaba en las
lecturas de los maestros de arte y teología que se impartían en los
conventos. La necesidad de mayores conocimientos se resolvió creando
colegios de las Órdenes Militares en las universidades.
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Valor y rentas de las encomiendas de las Órdenes Militares de
Calatrava, Alcántara y Santiago en España en el siglo XVIII |
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En 1711 existían en España un total de 181 encomiendas pertenecientes a
las Órdenes Militares de Calatrava (55), Alcántara (38) y Santiago (88),
que arrojaban un valor capital total de 99.574.228 maravedís (265.531
ducados), lo que supone
una media de 550.133 maravedís (1.467 ducados) por encomienda. Pero esta
cifra, como casi todas las medias, oculta la realidad de las acusadas
diferencias que se daban en el valor de las distintas encomiendas. De
encomiendas que superaban los dos millones de maravedís, como las
llamadas Mayores de Calatrava y Alcántara o la de Caravaca,
perteneciente a la Orden de Santiago, entre otras, a encomiendas que no
alcanzaban los cien mil maravedís de capitalización, como la de Zurita
(Orden de Calatrava) o la de Castroverde (Orden de Santiago), por
ejemplo, las diferencias eran considerables. Mucho más expresivo de la
realidad que el valor medio de las encomiendas resulta el grado de
concentración: las treinta encomiendas que arrojaban un valor superior
al millón de maravedís y que formaban el 16,5% del total de las
encomiendas concentraban el 46,8% del valor capital total.
En cuanto al disfrute de las rentas de cada encomienda, se realizaba de
tres maneras diferentes: 1) disfrute por los propios comendadores, 2)
goce de frutos o administrador con goce de frutos y 3) tesoro de las
Órdenes, quedando repartido de la siguiente manera:
1) Comendador: disfrutaba de 61
encomiendas con un valor total de 28.839.891 maravedís, valor medio
472.785.
2) Goce de Frutos:
disfrutaba de 93 encomiendas con un valor total de 54.271.712 maravedís,
valor medio 583.566.
3) Tesoro:
disfrutaba de 24 encomiendas con un valor total de 16.283.887 maravedís,
valor medio 678.495.
4) Se ignora:
3 encomiendas con un valor total de 178.738 maravedís, valor medio
59.579.
De ello se desprende que a principios del siglo XVIII, la importancia
que manifiesta lo que se conoce como administración en "goce de frutos"
no era nada desdeñable. Más de la mitad de las encomiendas estaban
sometidas ya a esta fórmula que suponía la aplicación de las rentas de
la encomienda respectiva a personas, generalmente procedentes de la
nobleza o instituciones eclesiásticas, que no necesariamente estaban
vinculadas a la Orden Militar en calidad de comendadores jurídica y
canónicamente ajustados a derecho. Éstos, por el contrario, aún
conservaban el disfrute de un número considerable de encomiendas, pero
parece claro que ya, a principios del setecientos, los beneficiarios por
los goces de frutos dominaban el panorama de la distribución de las
rentas de las encomiendas pertenecientes a Órdenes Militares. No fue,
sin embargo, una novedad de 1711.
A lo largo de1 siglo XVII fue extendiéndose el que mujeres usufructuaran
las encomiendas en calidad de administradoras con goces de frutos ya que
no podían ser comendadores. La existencia de este tipo de beneficio
refuerza la idea de la arbitrariedad monárquica y del Consejo a la hora
de otorgar las encomiendas, pues durante el siglo XVII hubo una gran
inflación de hábitos, personas que, en teoría, estaban preparadas para
asumir una encomienda. Sin embargo Olivares, sobre todo, deslindó
claramente esta cuestión: el fin perseguido por muchos era el propio
hábito, la encomienda por tanto podía ser utilizada para favorecer a
terceros, yendo ambas concesiones por caminos bien distintos.
Ciertamente, los valores medios son importantes porque demuestran lo
atractiva que era la posibilidad de disfrutar de una encomienda a
comienzos del siglo XVIII, aun cuando su valor había disminuido
considerablemente a lo largo del siglo XVII, bien por la propia
coyuntura económica de la centuria, bien por los problemas bélicos o por
las nulas innovaciones e inversiones introducidas por sus beneficiarios.
Como es sabido, con la incorporación de las Órdenes Militares a la
Corona a finales del siglo XV, la concesión de las encomiendas comenzó a
ser atribución primeramente de Fernando el Católico y más tarde del
llamado Consejo de las Órdenes. A partir de entonces, en un proceso que
se desarrolló a lo largo de la Edad Moderna y que no es ajeno a la
evolución de la situación económica de las clases dominantes, las
características originales con las que habían nacido las Órdenes
Militares empezaron a diluirse de forma efectiva para pasar a
convertirse en un bastión económico de la política monárquica. Todo este
proceso hay que vincularlo al creciente papel de la monarquía como
redistribuidora de rentas.
Cuando las necesidades que habían cubierto las Órdenes Militares en su
origen (defensa de los territorios fronterizos y repoblación de las
tierras conquistadas a los musulmanes) se perdieron, la justificación
que había amparado la percepción de rentas empezó objetivamente a
diluirse, al compás del creciente control de las funciones y de los
aparatos militares por parte del Estado. El contenido que hasta entonces
habían tenido las Órdenes Militares se perdía al pasar su control al
Consejo de las Órdenes y, en definitiva, a la Monarquía.
Esta evolución por la que atravesaron las rentas de las Órdenes
Militares fue en realidad otra forma de manifestarse el proceso de
desarrollo y articulación que, tras la crisis de los siglos
bajomedievales, iba a tomar lo que se ha dado en llamar "renta feudal
centralizada". No hay duda que a partir del siglo XVI las rentas de las
encomiendas de Órdenes Militares iban a ser utilizadas para los
propósitos de la Monarquía.
La situación que encontramos a principios del siglo XVIII (la
preponderancia de las administraciones con goce de frutos) no es más que
el punto final de todo un proceso que comenzaría con el control de unas
rentas y continuaría con su redistribución por parte de la Corona. En
1711 las encomiendas más valiosas administradas con goce de frutos
estaban en manos de algunas instituciones eclesiásticas, pero de ellas
se beneficiaron sobre todo los miembros de la alta nobleza, las cuales
en conjunto superaban el millón de maravedís de valoración.
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El ingreso en las Órdenes Militares y las obligaciones de sus
miembros |
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En origen las Órdenes Militares se organizaron de manera similar a las
monásticas correspondientes. A los votos de obediencia, castidad y
pobreza se añadía el cuarto de la lucha contra el infiel, en la más
rígida observancia de la regla. Los profesos se separaron en dos tipos,
los denominados freiles religiosos o conventuales, de similares
condiciones a los monjes cistercienses o agustinos y los freiles
caballeros o simplemente caballeros que en algunos casos podían casarse,
aunque quedaban obligados al ejercicio de las armas. El nombre de
freiles se adoptó para diferenciar a los profesos de las Órdenes
Militares de los frailes de las simplemente religiosas. Los caballeros
de Santiago podían contraer matrimonio, quedando sometidos al voto de
fidelidad conyugal, mientras que los de Calatrava y Alcántara sólo
pudieron hacerlo a partir de 1541, previa solicitud de licencia para
poder casarse e información realizada sobre la calidad nobiliaria de sus
futuras esposas por el Consejo de Órdenes.
Las obligaciones de los caballeros a los rezos canónicos, a tener la
regla de la Orden y el manto capitular, así como a la asistencia a los
capítulos y la recepción de los sacramentos en determinados días del
año, fueron los restos que permanecieron en vigor durante la Edad
Moderna de la dura observancia de la regla medieval, que obligaba, entre
otras cosas, a permanecer siempre con las armas ceñidas, incluso
durmiendo, en previsión de ataques por sorpresa, y la prohibición de
juegos y de cualquier contacto con mujeres. La relajación sufrida en la
baja Edad Media, motivó que incluso el servicio de armas fuese
sustituido por un pago en dinero o el envío de un sustituto. El período
de formación espiritual exigido a los caballeros también se fue
reduciendo, y los caballeros ya no precisaban de permanecer en sus
respectivos conventos el período normativo del año de noviciado o
"aprobación", tras el cual se les recibía la profesión expresa de sus
votos, otorgándose muchos hábitos desde el siglo XVI sin que sus
beneficiarios pasasen por los conventos. A mediados del siglo XVI se
obligó a los caballeros novicios a permanecer seis meses de servicio en
galeras, que no tardó en conmutarse por un pago en dinero. Aparte de
poder recibir alguna de las ricas prebendas, los caballeros disfrutaban
de jurisdicción especial privativa al Consejo de Órdenes, así como de
todos los privilegios, bulas y exenciones de los religiosos, algunas tan
discutidas como la exención fiscal y del pago de diezmos, que motivaron
no pocos pleitos en el siglo XVI y siguientes.
En la etapa de la lucha dura contra los musulmanes de Al-Andalus, la
admisión en las Órdenes no tenía limitaciones especiales, situación que
cambió en los siglos XIV y XV cuando de facto se exigía nobleza para
acceder al status de caballero. Desde finales del siglo XV generalizó la
realización de informaciones sobre la condición nobiliaria de los
pretendientes, quedando patente este requisito en las definiciones o
estatutos de las Órdenes Militares desde los primeros años del siglo XVI.
Estos expedientes de información de nobleza y limpieza de sangre, de los
que no se veían excluidos ni los propios miembros de la familia real,
demostraban la calidad nobiliaria de los beneficiados con un hábito, y
les abrían numerosas puertas en la sociedad estamental española,
obsesionada con los principios de la nobleza y la cristiandad vieja. Por
ello eran tan anhelados los hábitos militares en los XVI y XVII.
Desde que los reyes españoles dispusieron de la administración de los
maestrazgos los hábitos se otorgaron en gran medida como premio a los
servicios al Estado, iniciando esta tendencia Fernando el Católico que
lo hizo con los veteranos de las campañas en Italia. Burocracia y
nobleza fueron también beneficiarios en gran medida de las mercedes de
hábito. El conde-duque de
Olivares, por el prestigio social de las órdenes, vio en ellos una
fuente de posibles ingresos para las arcas de la real hacienda,
autorizando su venta masiva, hecho que escandalizó a sus contemporáneos
y contribuyó al desprestigio de los caballeros. Frenada esta tendencia
en el reinado de Carlos II, el establecimiento de los Borbones supuso
una relativa vuelta a la pureza de las mercedes de hábito que tan
alegres fueron en tiempos de Felipe IV. Carlos III, deseoso de fundar
una orden que premiara los méritos de los servidores del Estado, logró
con la Orden que lleva su nombre el inicio de la sustitución de las
antiguas Órdenes Militares por otra más acorde con los tiempos. El
desinterés hacia las cada vez menos apetecidas Órdenes Militares se
verifica en el hecho de que las maestranzas de caballería, de gran auge
en los siglos XVII y XVIII recabaran hacia ellas las solicitudes de
ingreso que antes eran dirigidas al Consejo de Órdenes, y que el número
de los ingresados en las maestranzas superase a finales del siglo XVIII
a los que lo hacían en las Órdenes Militares.
Las obligaciones militares de los miembros de las Órdenes se vieron
sometidas a un relajamiento e incluso abandono creciente desde finales
del siglo XV. Tras la intervención en la conquista de Granada, varios
intentos de hacerlas combatir a lo largo del siglo XVI, uno de ellos
frente a la revuelta de las comunidades, siguiendo otros para la defensa
ante los ataques de la flota turca, cada vez tuvieron un eco menor. Las
reiteradas voces de ciertos puristas y arbitristas que recordando el
origen de las Órdenes sugerían su intervención frente a los presidios
africanos de donde partían las naves piratas y los ataques a las costas
españolas sólo llevaron al establecimiento del servicio de galeras, que
en principio era sustitutorio del noviciado en los conventos, y los
montados, que se transformaron rápidamente en una contribución
sustitutoria en dinero. Con ello, así como con los impuestos exigidos a
los comendadores por lanzas y medias lanzas se sufragaba el Batallón de
las Órdenes y las galeras de Órdenes que intervinieron en las acciones
militares españolas.
En el período comprendido entre principios del siglo XVI y principios
del XX se otorgaron, según las pruebas conservadas, unos 2.100 hábitos
de Alcántara, 3.900 de Calatrava y 13.000 de Santiago, siendo el periodo
más abultado en las mercedes el del gobierno del conde-duque de
Olivares.
Los miembros religiosos propiamente dichos de las Órdenes Militares eran
los freiles conventuales, que en muchos casos servían como párrocos en
las iglesias propias de las Órdenes. Asimismo existían conventos de
monjas, freilas o comendadoras y los cenobios.
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Organización de las Órdenes Militares |
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En este apartado y de modo general, se expone la organización de las
principales Órdenes Militares en su conjunto.
El Maestre
Las Ordenes Militares fueron estructuradas desde sus inicios de acuerdo
con una clara jerarquía. A la cabeza, como sus más altos mandatarios,
estuvieron los maestres generales o grandes maestres. Se distinguían del
resto de los freires en el uso de algunos signos externos; por ejemplo,
los maestres templarios portaban el bastón de mando, llamado abacus, que
tenía un pomo blanco en su extremo superior y sobre él la cruz de la
Orden, rodeada por una orla.
Los maestres contaron con el apoyo de personas que asesoraban en sus
decisiones. El del Temple iba siempre acompañado por un pequeño séquito
formado, al menos por dos caballeros de la Orden: el lugarteniente y el
capellán. En el caso del Hospital, estos consejeros se denominaron
prud'hommes.
Cuando el maestre se ausentaba, el senescal era quien cumplía sus
funciones y lo representaba.
El poder de los maestres estuvo en cierto modo controlado por el
Capítulo.
Hubo dos tipos de capítulos, el General y el Provincial. En el primero,
el gran maestre convocaba anualmente a los comendadores o bailíos
capitulares, así como a sus acompañantes y a algunos freires. El
Capítulo Provincial era también una reunión anual, pero se diferenciaba
del anterior en que era convocado por el maestre de cada provincia y a
él asistían los comendadores de su jurisdicción. El Capítulo decidía
sobre la admisión de nuevos miembros, se encargaba, junto con el maestre
o el comendador, de imponer disciplina y supervisaba las gestiones
administrativas. Además, en el Capítulo Provincial se recaudaban los
tributos que tenían que pagar anualmente las encomiendas, entre otros
los destinados a la casa central, que a su vez eran percibidos en el
Capítulo General.
El gran maestre ejercía jurisdicción directa sobre los territorios donde
estaba ubicada la sede de cada Orden. Fuera de ella, era el maestre
provincial (elegido por el gran maestre y por los miembros del Capítulo)
el que la ejercía. Entre sus cometidos se contaba la obligación de velar
por el buen funcionamiento de la Orden y de las encomiendas, así como la
de dirigir a los caballeros en las campañas militares. El cargo de
maestre provincial era renovable y duraba unos años (usualmente cuatro),
pero se podía prolongar durante más tiempo.
El Comendador
En un escalón inmediatamente inferior al maestre provincial, estaban los
comendadores, llamados también bailes o preceptores. Los comendadores
tenían a su cargo una encomienda, nombre que puede proceder de la
palabra latina comandamus, referida al dinero que se enviaba desde estos
centros a la casa central.
Las encomiendas, también denominadas bailías y preceptorías, eran los
conventos de cada Orden Militar, así como todos los territorios,
explotaciones agrícolas e iglesias anejos a dichos conventos.
Constituían su unidad básica de administración territorial y de
obtención de rentas.
Los comendadores, además de regir su encomienda y gestionar los bienes
de la misma, vigilaban que se cumpliese la disciplina de la Orden entre
los freires. También dirigían a los freires caballeros cuando se
requería su presencia en el campo de batalla. Contaban, asimismo, con
personas que les ayudaban a desempeñar sus funciones, por ejemplo el
subcomendador o lugarteniente, que era quien ocupaba el puesto del
comendador en su ausencia.
Anualmente, los comendadores eran convocados por el maestre provincial
al Capítulo Provincial. A él acudían todos los comendadores, o sus
representantes con parte de las rentas obtenidas durante el año, puesto
que las casas centrales se nutrían principalmente de las recaudaciones
efectuadas en las distintas encomiendas.
Los delegados de los maestres provinciales inspeccionaban periódicamente
las encomiendas para conocer su funcionamiento.
Los Freires o Freiles
Todos los integrantes de una encomienda, en una Orden Militar, eran
denominados freires. Los cargos de dirección de la encomienda, como los
de comendador y subcomendador o lugarteniente, estaban reservados a los
miembros de clases superiores y de mayor cultura. El resto de los
freires se ocupaba de las tareas domésticas y de producción. Teniendo en
cuenta su extracción social y su función, se pueden diferenciar tres
grupos: los llamados "freires caballeros", los "freires sargentos de
armas" y un tercero denominado "des mestiers".
Los freires caballeros procedían del estrato social más alto y se
distinguían de los sargentos por el hábito y el equipamiento. Parece ser
que tanto unos como otros se habrían dedicado a las actividades
militares, pero, según algunos autores, mientras los freires caballeros
podían llevar hasta tres monturas y escuderos al combate, los sargentos
eran freires que no habían profesado y que iban menos equipados, pues
sólo llevaban a la batalla una montura, carecían de escuderos, su cota
de malla no tenía mangas, las calzas no les llegaban a los pies y el
casco no era tan fuerte.
Los freires des mestiers no se ocupaban de actividades guerreras, sino
de las faenas domésticas y de otros servicios necesarios para la
comunidad: eran los cocineros, despenseros, porteros, herreros, sastres,
etc.
Hubo también freires dedicados a la administración del convento, como el
clavígero (el encargado de las llaves) y el camerarius o cambrero (el
responsable de la despensa).
El número de freires variaba en cada encomienda, aunque, según se deduce
de los documentos conservados, frecuentemente eran muy pocos, ya que
algunos conventos no llegaban a tener ni cuatro miembros. Los dedicados
al servicio de armas debían reunir ciertos requisitos, entre ellos haber
nacido de un matrimonio legítimo y demostrar limpieza de sangre.
Los Donados
Eran personas que, durante un tiempo, ofrecían sus posesiones y su
servicio personal a la Orden a cambio de distintas compensaciones. Los
donados podían quedarse en el convento para realizar tareas domésticas o
bien continuar en sus casas, pero siempre vinculados a la Orden.
Las donaciones podían ser de diferentes tipos, según el objetivo que
pretendiese con ellas el donante. En muchas ocasiones, lo que se deseaba
era el apoyo espiritual de la Orden, bien para conseguir, a través de la
oración, la salvación y el eterno descanso de su alma y la de sus
familiares, bien para lograr el perdón de los pecados.
Otras veces, los donantes pretendían ser enterrados en los cementerios
de la Orden, que ésta se encargase de la educación de sus hijos,
asegurarse la comida y el vestido, la protección en caso de guerras o
conflictos, o incluso disfrutar de los privilegios y exenciones fiscales
que las Órdenes Militares tenían sobre su patrimonio.
Los bienes donados se entregaban en el mismo momento en que se efectuaba
la donación o después de la muerte del donante, de tal modo que éste
podía beneficiarse en vida de sus propiedades, al tiempo que tenía
asegurada su defensa en caso de cualquier peligro. |