|
Documento
escrito por Benito Jeronimo Feijoo (1676-1764)
1. Muy señor
mío: Pesada carga es la que me impone V.S. solicitando
le explique mi sentir sobre el negocio de los
Templarios; esto es, si padecieron inocentes, o
culpados; si la sentencia, que contra ellos se dio, fue
justa, o injusta: Problema grande en la Historia; no
tanto por la oposición de los Autores en la narración,
en la cual por la mayor parte están conformes, cuanto
porque los mismos hechos ministran fundamento bastante
para opuestos juicios. Bien es verdad, que en una
circunstancia de mucho peso he notado, como demostraré
abajo, los más de los Historiadores mal instruidos.
2. De los
Autores, que he visto sobre la materia, o en sus mismos
Libros, o citados por otros, son pocos los que afirman
la inocencia de los Templarios. Los más no se atreven a
decidir la duda. Lo común es mostrar alguna inclinación
a uno, u otro extremo, pero sin resolver. La verdad es,
que exceptuando la mayor parte de los Escritores
Franceses, los cuales son particularmente interesados en
la causa, porque si la condenación fue injusta, casi
toda la iniquidad viene a caer sobre individuos de
aquella Nación; los demás, por la mayor parte, al paso
que van refiriendo el caso, van descubriendo un ánimo
propenso a creer inocentes los Templarios. Pero al fin,
viendo salirles al paso la autoridad de un Pontífice
Romano, que sentenció la extinción de aquel Orden, y de
un Concilio General, que se dice aprobó, o confirmó la
Sentencia; o se detienen perplejos, o se retiran
medrosos.
3. Y
verdaderamente, puesta aparte esta consideración, apenas
hay cosa de algún peso contra la inocencia de aquellos
Caballeros, y ocurren razones muy eficaces a favor de
[219] ella. Los primeros fundamentos de su ruina no
pudieron ser de peor condición. Los acusadores fueron
dos delincuentes de la misma Religión, condenados por
ella a cárcel perpetua, y que la estaban ya padeciendo
en París, en pena de atroces delitos: uno Francés, el
Prior de Montfaucón: otro el Caballero, Noffo,
Florentino. Estos, o por vengarse de sus Jueces, o por
lograr la impunidad de sus maldades, o por uno, y otro,
pasaron a la noticia del Rey los horrendos crímenes, que
suponían en toda la Religión. La calidad de los
acusadores merecía que se despreciase la acusación. Pero
sabían ellos a qué puerta llamaban. El Rey de Francia
Felipe el Hermoso, hombre avarísimo, y de conciencia
extragada. Impío le llama, sin andar por rodeos, el
Cardenal Baronio: A Rege importuno pariter ac impio.
Estaba opulentísima entonces la Religión de los
Templarios. Un Príncipe de este carácter, ¿qué no haría,
ofrecida la ocasión de aprovecharse de sus despojos?
Tales fueron los primeros instrumentos, que obraron en
la ruina de aquella Religión.
4. Es verdad,
que tal cual Autor varía algo en cuanto a las personas
de los acusadores. El Abad Fleuri, suponiendo, que esta
circunstancia se refiere de diversas maneras, se
inclina, como a más verosímil, a que el acusador fue un
vecino de Beziers, llamado Squin de Florian, el cual
estaba preso, juntamente con un Templario Apóstata, no
en París, sino en un Castillo Real de la Diócesis de
Tolosa; y como los delitos de uno, y otro fuesen tan
graves, que esperaban por ellos suplicio capital,
estimulados de los remordimientos de su conciencia, se
confesaron recíprocamente uno a otro, como hacían en
aquel tiempo (añade el Autor citado) los que se hallaban
en algún gran peligro de perder la vida; y constándole a
Squin, por la confesión del Templario, las abominaciones
establecidas en su Religión, resolvió solicitar la
gracia, revelándoselas al Rey, y ministrándole este
medio para adquirir grandes riquezas.
5. Lo que
hemos escrito arriba, en orden a los Autores de la
acusación, es lo que se halla comúnmente en los
Historiadores. Pero dado el caso, que el acusador fuese
el que [220] pretende el Abad Fleuri, como queda la
acción en un hombre merecedor de la muerte por sus
delitos, para el intento viene a ser lo mismo. Un hombre
de este carácter repararía poco en levantar horrendos
testimonios a toda una Religión, cuando no hallaba otro
arbitrio para salvar la vida.
6. Se hace
harto inverosímil, que los delitos acumulados a los
Templarios fuesen verdaderos. Que todos, en su admisión
a la Orden, renegasen de Jesucristo; que escupiesen
sobre su Sacrosanta Imagen; que en la misma admisión
interviniesen, ciertas ceremonias extremamente
ridículas, y torpes; que se practicase por Estatuto la
Idolatría; que al Ídolo que adoraban, sacrificasen
víctimas humanas; que se permitiese generalmente la
torpeza nefanda, son cosas, que sin hacer al
entendimiento una gran violencia, no pueden creerse
comunes a toda una Religión.
7. A sesenta
Caballeros, entre ellos el Gran Maestre, que en
distintas ocasiones fueron condenados al fuego, se les
ofreció la vida, como confesasen los crímenes, de que
eran acusados; pero todos, sin exceptuar ni uno,
estuvieron constantes en negarlos; protestando hasta el
último momento su inocencia. Esto, cayendo sobre la
inverosimilitud de los hechos, sobre la perversidad de
los acusadores, y el interés del Rey, en que creyesen
los delitos, forma una preocupación extremamente fuerte
a favor de los reos.
8. Hace
también una fuerza inmensa, el que siendo los delitos
tan enormes, tan comunes, y que mucho tiempo anterior se
practicaban, no se hubiesen difundido antes al Público.
¿Es posible, que entre tantos, o centenares, o millares
de Caballeros, alguno, o algunos, movidos de los
remordimientos de la conciencia, no los delatasen a
quien debían? Muchos fallecerían separados de sus
hermanos, o en algún viaje, o en casas de sus parientes,
o amigos. Siquiera a la hora de la muerte algunos de
éstos, por librarse de la condenación eterna, ¿no
dejarían alguna declaración hecha, con orden de
presentarla al Príncipe?
9. Pero lo
más decisivo en la materia es, que aunque en todos los
Reinos de la Cristiandad se procedió a seria [221]
inquisición sobre los delitos de los Templarios, en
ninguno, a excepción de Francia, fue conducido Templario
alguno al suplicio. Prueba, al parecer clara, de que el
apasionado influjo del Rey Felipe era quien los hacía
delincuentes. Adonde no se extendía el dominio del Rey
de Francia, no parecieron Templarios Apóstatas de la Fe;
siendo así que en los Procesos hechos en Francia se
pretendía, que el crimen de Apostasía era común a todos,
como una condicion, sine qua non, para recibir el
Hábito. En España, se examinó el caso con gran madurez.
En Salamanca se juntó para este efecto un Concilio,
compuesto del Arzobispo de Santiago, y de los Obispos de
Lisboa, de la Guardia, de Zamora, de Avila, de Ciudad
Rodrigo, de Plasencia, de Astorga, de Mondoñedo, de Tui,
y de Lugo. Y después de bien mirada la Causa, todos
aquellos Padres, unánimes declararon los Templarios
inocentes: De vinctis, atque supplicibus quaestione
habita, causaque cognita, pro eorum innocentia,
pronunciatum communi Patrum suffragio. (in Collect.
Labb. tom. 7, pag. 1320).
10. Es verdad
que los delitos de los Templarios se probaron con muchos
testigos, y que gran número de los mismos Templarios los
confesaron. Pero atendidas las circunstancias, uno, y
otro prueba poco. Cuanto a lo primero, ¿quién no echa de
ver, que por inocentes que estuviesen los Templarios,
interesándose el Rey de Francia en hacerlos
delincuentes, no le habían de faltar testigos? Las
Historias están llenas de casos semejantes. Siempre que
algún Príncipe, por mala voluntad suya, ha querido, que,
observando la forma judicial, se castigase como
malhechor algún Vasallo inocente, tuvo testigos de sobra
para cuantos delitos quiso imputarle. Son casos estos,
que a cada página, como he dicho, se encuentran en las
Historias.
11. Pero
entre todos ellos, el más oportuno a nuestro intento fue
uno, en que intervino el mismo Felipe el Hermoso.
Notoria es a todos los que han leído algo de Historia la
mortal, y escandalosa enemistad, que este príncipe tuvo
con el Papa Bonifacio Octavo; como asímismo el
sacrílego, y cruel [222] atropellamiento de su Persona,
y Dignidad, ejecutado en Anagnia, de orden del mismo
Rey, de que resultó perder luego la vida el maltratado
Bonifacio. No bastó esto para aplacar la ira del furioso
Monarca. Continuose su rabia, siendo objeto de ella la
memoria, y cenizas del difunto Pontífice; de que nació
su horrible pretensión con Clemente Quinto, para que
declarase Hereje a Bonifacio, y como tal fuese castigado
en la forma que puede serlo un muerto; esto es, en su
memoria, y en sus cenizas. Debía Clemente el Pontificado
al Rey Felipe, y sobre eso se hallaba dentro de sus
Dominios, menos venerado como Papa, que tratado como
Súbdito; con que, aunque con gran disgusto suyo, admitió
la acusación. El pretendido crimen de herejía de
Bonifacio era una de las mayores quimeras, que hasta
ahora se han fingido. Sin embargo, con cuarenta
testigos, la mayor parte contestes sobre los mismos
hechos, se probó, que Bonifacio había negado, no sólo la
Real Presencia de Cristo en la Eucaristía, mas también
la Resurrección de los hombres, y la inmortalidad del
alma; y que había dicho, que así la Religión Cristiana,
como la Judaica, y Mahometana, eran meras invenciones de
hombres: con advertencia de que los testigos depusieron
haber oído estas blasfemias al mismo Bonifacio. Véase
sobre el punto el Abad Fleuri, en el Tom.19 de su
Historia Eclesiástica, lib. 91, num. 14. Si se repara
bien, la misma multitud de testigos prueba su falsedad;
porque dado el caso que Bonifacio padeciese aquellos
errores, es totalmente increíble, que un hombre tan
advertido, y tan gran Político, como todos le suponen,
tuviese la facilidad de verterlos en los corrillos. En
efecto, en el Concilio de Viena se dio la sentencia a
favor de Bonifacio; aunque suavizándola con ciertos
temperamentos a favor del Rey, para evitar su ira; a
quien también, antes de sentenciar la Causa, con ruegos
había procurado aplacar el Papa Clemente.
12.
Considérese, si no habiéndole faltado testigos al Rey de
Francia para una calumnia tan atroz contra un Soberano
Pontífice, le faltarían para probar los delitos de los
Templarios, [223], por falsos, que fuesen. Y considérese
juntamente, si quien pudo componer con su buena
conciencia aquel horrible atentado, era capaz de
componer este otro.
13. Algunos
Autores pretenden justificar al Rey, dando por falso,
que la codicia le moviese a solicitar la ruina de los
Templarios; porque (dicen) los bienes de éstos fueron
adjudicados a los Caballeros de San Juan de Jerusalén,
que hoy, por el sitio de su establecimiento, llamamos de
Malta; por consiguiente, el Rey no se interesó en la
extinción de aquella Orden, y no interesándose, no pudo
ser movido de la codicia: con que se debe discurrir, que
obró puramente impelido de un celo cristiano.
14. Aun
admitiendo el hecho de que la hacienda, y posesiones de
los Templarios se adjudicaron a los Caballeros de San
Juan, esto no basta para justificar al Rey de Francia.
Lo primero, porque a los de San Juan sólo se dieron los
bienes raíces, con que quedó bastante cebo a la codicia
del Rey en los muebles; como en efecto es constante, que
las dos terceras partes de éstos entraron en el Fisco a
título de satisfacer los gastos del Proceso. Paulo
Emilio dice, que todos los muebles, y no sólo las dos
terceras partes, pasaron a la mano del Rey. Y aunque no
se duda, que dichos gastos serían grandes, según todos
unánimemente ponderan la opulencia de los Templarios, se
debe discurrir, que quedó en la bolsa Real la mayor
parte de aquellos despojos. Lo segundo, porque, según
algunos Autores, aun en los bienes raíces se interesó
mucho el Rey. San Antonino dice, que cuando llegó el
caso de querer entrar en la posesión de ellos la
Religión de San Juan, los halló ocupados por el Rey, y
otros Señores Legos; con que le fue preciso para
redimirlos, dar al Rey, y a otros dueños intrusos tan
grandes sumas de dinero, que más empobreció, que
enriqueció a los nuevos dueños la adquisición. Unde,
concluye el Santo, depauperata est mansio Hospitalis,
quae se existimabant, inde opulentam fieri. (3. part.
Cronic. tit. 21, cap. 3). Tomás Walsinghan da a entender
lo mismo, o equivalente, cuando dice, que el Papa
consignó las posesiones de los Templarios [224] a los de
San Juan, mediante una gran suma de dinero que dieron
éstos: Papa hospitalariis haec (bona) assignavit, non
sine magnae pecuniae interventu; pues aunque no explica
si aquel dinero fue para el Papa, o para el Rey, es
mucho más natural, y mucho más conforme a lo que dicen
otros Autores, entender lo segundo.
15. De aquí
es, que aunque demos entera fe a los instrumentos, que
Pedro Du-Puy produjo del Archivo del Parlamento de
París, para probar, que Felipe el Hermoso, no sólo se
conformó con la traslación de los bienes de los
Templarios a la Religión de San Juan, mas aun en alguna
manera la solicitó; siempre queda lugar a que se
interesase mucho su codicia en la ruina de aquella
milicia. Fuera de que desde que se empezó a proceder
contra los Templarios, hasta que se hizo el destino de
sus bienes, pasaron cuatro años, poco más, o menos: con
que pudo muy bien suceder, que el Rey al principio
pusiese la mira a apoderarse de todos los bienes, así
raíces, como muebles, de los Templarios, moviendo con
ese fin los procedimientos contra ellos, y después, o
por encontrar en la ejecución arduidades, que no había
previsto, o por hacer reflexión sobre el gran deshonor,
que de ella se le seguiría, se resolviese a contentarse
con menos.
16. Por lo
que mira a la confesión de los mismos Templarios,
tampoco debe ésta hacer fuerza; constando, que a muchos
se les sacó a fuerza de tormentos; y a muchos más con el
temor de la muerte, que se les aseguraba infalible, si
no confesasen los delitos impuestos, prometiéndoles al
mismo tiempo salvar la vida, como los confesasen. Usando
de tales diligencias, me parece, atenta la fragilidad
humana, que a la mayor parte de los individuos de
cualquier religión harán confesar delitos que no
cometieron.
17.
Ultimamente se arguye contra los Templarios, con la gran
autoridad del Papa Clemente Quinto, y del Concilio
General de Viena del Delfinado, que se dice aprobó, y
confirmó la sentencia que dio Clemente contra aquella
Religión. Aquí ponen casi toda su fuerza los que se
empeñan en [225] persuadir, que los crímenes de los
Templarios fueron verdaderos; y no porque pretenden, que
la decisión del Papa, ni la del Concilio en una cuestión
puramente de hecho, cual lo es la presente, sean
absolutamente infalibles; sí sólo muy respetables, y de
sumo peso, para inclinar a un asenso firme de fe humana.
18. Sin
embargo, ni una, ni otra autoridad, gritadas por los
Sectarios de aquella opinión, embarazaron, ni al
Bocacio, ni al Abad Tritemio, ni a Juan Villani,
Historiador muy exacto, y fidedigno, ni a San Antonino
de Florencia, ni a Papirio Masson, ni a otro Autor
Francés contemporáneo al suceso que éste cita, sin
nombrarle, para declararse a favor de los Templarios.
Sobre todo, la intrepidez de Papirio Masson me admira,
quien, después de sentar, que los Templarios padecieron
sin culpa, concluye, que lo menos que se puede decir
contra el Rey de Francia, y contra el Papa, es, que el
Rey fue un impío, y el Papa, no Clemente, sino
inclemente. Quid hic lectores dicturi sunt? Regem illum
certe impium, Pontificem Inclementem fateantur necesse
est. Minorem enim sententiam dicere non possint. Es muy
del caso advertir, que este Autor era Francés.
19. Yo no
seguiré senda tan áspera, para defender como inculpados
a los Templarios; porque tengo otra más segura, aunque
poco pisada. Ya arriba noté, que en una circunstancia
muy importante a la presente cuestión, están los más
Historiadores mal instruidos. Esta circunstancia es la
de la Sentencia condenatoria de los Templarios, que casi
generalmente los Autores suponen pronunciada en toda
forma legal por el Papa Clemente, y aprobada por el
Concilio de Viena; siendo así, que lo que hubo en esto,
así de parte del Concilio, como del Papa, más determina
el juicio a favor de los Templarios, que contra ellos.
Lo que hubo de parte del Papa consta de su misma Bula;
lo que de parte del Concilio, nos lo enseñan el Abad
Fleuri, y el docto Esteban Balucio, Autores por ningún
capítulo sospechosos, Franceses ambos, y ambos
versadísimos en la Historia Eclesiástica; a que se puede
añadir, que habiendo sido Balucio [226] bibliotecario de
Mr. Colbert, tuvo a mano en aquella riquísima
Biblioteca, donde sólo de manuscritos se contaban nueve
mil tomos, innumerables fuentes de donde sacar puras las
noticias; y habiendo este Autor escrito muy de intento,
y largamente en dos Tomos en cuarto, las Vidas de los
Papas que tuvieron su residencia en Avigñon, de quienes
fue el primero Clemente Quinto, no se puede dudar de que
examinase con gran diligencia cuanto conducía a un punto
tan importante de su Historia.
20. El caso,
pues, pasó de este modo: Congregado el Concilio de
Viena, como uno de los fines de su convocación era la
decisión del negocio de los Templarios, se presentaron
en él todos los Autos hechos sobre aquella causa, y
leídos todos, propuso el Papa a los Padres, que
profiriesen su dictamen. Eran más de trescientos los
Obispos congregados de todos los Reinos de la
Cristiandad, a que se agregaban muchos Prelados menores.
La respuesta fue casi unánime, que aquellos autos no
eran bastantes para condenar los Templarios, y que antes
de dar la sentencia, era preciso oírlos en el Concilio.
Dije, que la respuesta fue casi unánime; pues en tan
gran número de Prelados, sólo tres Franceses, y un
Italiano disintieron. Esto pasó a los principios de
Diciembre del año 1311, y no se trató más de esta
materia hasta la Primavera del año siguiente, en que el
Papa formó, e hizo leer en el Concilio la Bula Ad
Providam; en que decretó la extinción del Orden de los
Templarios. ¿Pero cómo? No por vía de Sentencia
Jurídica, sino provisionalmente. Nótense estas
importantísimas palabras de la Bula: Eiusque Ordinis
statum, habitum, atque nomen, non sine cordis
amaritudine, & dolore, Sacro approbante Concilio, non
per modum deffinitivae sententiae, cum eam super hoc
secundum inquisitiones, & processus super his habitos,
no possemus ferre de iure; sed per viam promissionis,
seu ordinationis Apostolicae irrefragabili, & perpetuo
valitura sustulimus sanctione. Confiesa el Papa, que en
todos los Procesos hechos no había fundamento para
condenar a los Templarios, según derecho. El mismo
dictamen habían [227] manifestado los Padres del
Concilio: luego así la autoridad del Concilio, como la
del Papa, más están a favor de los Templarios, que
contra ellos.
21. Es verdad
que el Papa en la misma Bula hace memoria de los delitos
de los Templarios; pero no como suficientemente
probados, sino como divulgados por la fama, y rumor
público; lo cual era motivo razonable para el Decreto
provisional de su extinción; porque ya infamada de tal
modo aquella Religión, no podía ser muy útil a la
Cristiandad. Ni aun esto era menester para que el Papa,
usando la plenitud de su Potestad, transfiriese los
bienes de los Templarios a los Caballeros de San Juan;
bastaba, que de los bienes puestos en manos de éstos,
resultase más utilidad a la Iglesia, que poseídos por
aquéllos. Y este motivo realmente subsistía aun antes
que la causa de los Templarios empezase a agitarse;
siendo cierto, que aquella Religión había decaído tanto
de la observancia de su Instituto, y empleaba, por la
mayor parte, tan mal sus riquezas, (esto es en un
excesivo fausto, regalo, y pompa) que en caso de no
reformarla severamente, convenía pasar aquellas riquezas
a mejores manos.
22. Por lo
que mira a la mala fama de los Templarios, sobre los
crímenes impuestos, que sus enemigos gritaron tanto, se
debe advertir, que esa fama enteramente nació de la
acusación, y procedimientos contra ellos. Antes no había
tal mala fama. Y la prueba concluyente es el asombro con
que todo el mundo oyó aquellos crímenes, cuando
consiguientemente a la prisión de todos los Templarios
de Francia se esparció la noticia de ellos. Así la mala
fama pudo nacer, y propagarse, sin culpa alguna de los
Templarios. Pero aunque padeciesen inocentes aquella
infamia, una vez que ésta no se pudiese borrar por una
convincente justificación de su inocencia a los ojos de
todo el mundo, lo que muchas circunstancias hacían
entonces imposible; la mala fama pudo concurrir como
motivo, por lo menos inadecuado, para su extinción
provisional. [228]
23. Añadamos
también, que supuesto que el Papa no procediese en la
extinción como Juez, sino como Soberano, pudieron
intervenir en el caso algunos motivos (digámoslo así)
puramente políticos. Muchas veces los Papas, a
instancias de los Príncipes, hacen cosas, que no
hicieran, si no hubiera tales instancias. El Rey Felipe
había abrazado con sumo tesón el empeño de aniquilar
aquella Religión. La persona del Papa, habitando en sus
Dominios, estaba a arbitrio de él. ¿Cuántos daños, no
sólo para sí, mas aun para toda la Iglesia, podría temer
de un Príncipe de tanto poder, y nada escrupuloso, si no
le complaciese en lo que procuraba con tanto ardor? Los
que por haber leído la Historia Eclesiástica de aquellos
tiempos, saben lo que al Rey Felipe debía el Papa
Clemente; cómo, y sobre qué preliminares cooperó aquél a
la exaltación de éste al Pontificado, (materia en que
los Historiadores Italianos, Españoles, y de otras
Naciones hablan sin embozo, ni misterio) podrán, si
quisieren añadir, sobre aquellas circunstancias, otras
reflexiones, que yo para nada he menester, habiendo
mostrado, que no obstante la inocencia de los
Templarios, pudo el Papa, sin obrar contra Justicia,
extinguir aquella Religión.
24. Ya se
deja entender, que es la justificación que hemos hecho
de los Templarios, sólo es aplicable al común de la
Religión. Entre los Particulares, posible es, que
hubiese algunos muy malos; y también es creíble, que la
malicia de los enemigos de aquella Religión confundiese
la iniquidad de algunos, con la corrupción de todos.
Esto es
cuanto sobre la Causa de los Templarios se me ofrece
para satisfacer la curiosidad de V.S. a cuya obediencia
quedo, &c.
|