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(Extraído de "Il Tempio", boletín no periódico de
información interna de la Orden Soberana y Militar del
Temple de Jerusalén, Gran Priorato de Italia, Nº 24 –
01/2001.
Descifrado y traducido al italiano por J.S.M. Ward
Traducido al castellano por Juan Galo Della Torre)
Yo,
Hermano Johannes Marcus Larmenius, de Jerusalén, por
Gracia divina y por secretísimo decreto del venerable y
santísimo Mártir, el Gran Maestre de la Caballería del
Temple (a quien le vaya el honor y la gloria),
confirmado por el Consejo común de los Hermanos,
condecorado con el altísimo y supremo oficio de Maestre
de la Orden del Temple entera, a todos vosotros que lean
esta carta decretal [auguro] salud, salud, salud.
Sepan todos, hermanos presentes y futuros, que
veniéndome a faltar la fuerza a causa de la edad muy
avanzada y teniendo en cuenta la dificultad de los
asuntos y del peso del gobierno, por una mayor gloria de
Dios y por la protección y la seguridad de la Orden de
los hermanos y de los Estatutos, yo, humilde Maestre de
la Caballería del Temple, he decidido deponer la Suprema
Maestría en manos más vigorosas.
Por lo tanto, con la ayuda de Dios y con el sólo
consenso de la Suprema Asamblea de los caballeros, he
conferido, y tramitado este decreto confiriendo en vida,
al eminente Comendador y mi queridísimo hermano Theobald
de Alejandría la Suprema Maestría de la Orden del
Templo, su autoridad, sus privilegios, además que el
poder, cuando se presentaron las condiciones temporales
y materiales, de transmitir a otro hermano, distinguido
por los nobles orígenes por carácter y cultura, la Suma
y Suprema Maestría de la Orden del Temple, y la máxima
autoridad. Que pueda aspirar a preservar la perpetuidad
de la Maestría, la ininterrupta serie de sucesos y la
integridad de los Estatutos. Ordeno, todavía, que la
Maestría no pueda ser cedida sin el consenso de la
Asamblea General del Temple todas las veces que la
Suprema Asamblea decida reunirse y, cuando esto ocurra,
el sucesor sea selecto por el voto de los caballeros.
Pero, como las funciones del Supremo Oficio no se han
transmitido aún, vengo a nombrar ahora y para siempre
cuatro Vicarios del Supremo Maestre, detentor del poder,
eminencia y autoridad suma sobre la orden entera, a
excepción del derecho del Supremo Maestre. Los
susodichos Vicarios serán elegidos por los Ancianos,
según el orden de profesión. Que este estatuto sea
conforme al visto (encomendado a mí y a los hermanos) de
nuestro sobrecitado santísimo Venerable y benedictísimo
Maestre, el Mártir, a quien vaya el honor y la gloria.
Amén
En fin, por decreto de la Asamblea Suprema, en virtud de
la autoridad suprema que me ha conferido, yo quiero,
digo y ordeno que los desertores Templarios de Escocia
de la Orden sean maldecidos con una anatema y que, junto
a los hermanos de San Juan de Jerusalén, saqueadores de
los dominios de la Caballería (que Dios tenga piedad de
ellos), sean excluidos del círculo del Temple, ahora y
por siempre.
A tal fin he establecido estos signos desconocidos , que
no deben ser revelados a falsos hermanos y que deberán
transmitirse oralmente a nuestros compañeros caballeros,
de la manera que he retenido adecuadamente para la
Asamblea Suprema. Tales signos, deben ser revelados sólo
después de la debida profesión y consagración
caballeresca, siguiendo los términos de los estatutos,
del derecho y de las costumbres de la Orden de los
Compañeros Caballeros del Temple, por mi enderezados
para el susodicho eminente comendador, así como yo los
recibí de las manos del Venerable y santísimo Maestre el
Mártir (a quien le vayan el honor y la gloria). Que así
sea, como he dicho. Amén.
Yo,
Johannes Marcus Larmenius, he escrito esto el 18 de
febrero de 1324.
Yo,
Theobald, recibo las Suprema Maestranza, con la ayuda de
Dios, en el año de Cristo 1324.
Yo, Arnald de Braque, recibo la Suprema Maestranza, con
la ayuda de Dios en el 1340 d.C.
Yo, John de Clermont, recibo la Suprema Maestranza, con
la ayuda de Dios, en el 1349.
Yo, Bertrand Guescelin , etc. En el año de Cristo 1357.
Yo, Hermano John de L´Armagnac, etc., en el año de Xt .
1381.
Yo,
humilde Hermano, Bertrand de L´Armagnac, etc. en el año
de Xt. 1392.
Yo,
John de L´Armagnac, etc. en el año de Xt. 1418.
Yo, John Croviacensis [de Croy], etc. en el año de Xto.,
1451.
Yo, Robert de Lenoncould, etc. en el 1478, d.C.
Yo,
Galeas Salazar, humildísimo Hermano del Temple, etc. en
el año de Cristo 1496.
Yo, Philip de Chabot ... 1516 d.C.
Yo Gaspard Cesinia [?]
Salsis de Chobaune, etc. 1544 d.C.
Yo, Henry Montmorency [?],... 1574 d.C.
Yo, Charles Valasius [de Valois] ... año 1615.
Yo, James Rufelius [de] Grencey ... año 1651.
Yo, John Durfort of Thonnas ... año 1681.
Yo, Philip d´Orléans ... 1705 d.C.
Yo, Louis Auguste Bourbon del Maine ... año 1724.
Yo, Bourbon-Conde ... año 1787 d.C. [Existieron muchas
localidades llamadas Condado]
Yo, Louis François Bourbon-Conty ... 1741 d.C.
Yo, de Cosse-Brissac [Louis Hércules Timoleon] ... 1776
d.C.
Yo, Cla[u]de Matthew Radix-de-Chavillon, anciano
Maestre-Vicario del Temple, estando afectado por una
grave enfermedad, en presencia del Hermano Prosper
Michael Charpentier di Saintot, Bernard Raymond Fabre,
Maestre-Vicario del Temple y de Jean-Baptiste Auguste de
Courchant, Preceptor Supremo, he cofirmado [esta] carta
decretal depositada ante mí en tiempos infelices de
Louis Timoleon de Cosse-Brissac, Maestre Supremo del
Temple y enviada al Hermano Jacques Philippe Ledru,
Anciano Maestre-Vicario del Temple de Messines
[Misseniacum?]; que esta carta pueda, a su tiempo
debido, prosperar a la memoria perpetua de nuestra
Orden, según el rito oriental. 10 de Junio de 1804.
Yo, Bernard Raymond Fabre Cardoal , de acuerdo con el
voto del mis colegas los Maestres-Vicarios y hermanos
Compañeros Caballeros, acepto la Maestría el 4 de
noviembre de 1804. |