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Introducción II.
El Documento de Chinon (Act of Chinon) es una evidencia digna de
análisis jurídico. De hecho, dimos nuestras primeras
impresiones en la primera parte de este trabajo. Podemos
decir confiadamente que la enorme diferencia entre los
diversos estudios jurídicos hechos en torno al juicio de
los templarios, y el que presentamos la ocasión anterior
es que todos los estudios jurídicos previos concluían
que la Bula estaba equivocada, y que las declaraciones
de los templarios obtenidas por tortura eran nulas, mas
nunca dijeron cuál era el paso siguiente.
En nuestro trabajo anterior, dijimos los diversos pasos a seguir, pero
olvidamos un pequeño problema jurídico que se
presentaría.
A lo largo del presente trabajo, estaremos mostrando diversos
escenarios, mismos que resultarán de suyo interesantes.
1.-
NULIDAD DE LA BULA.
Ya apuntábamos anteriormente que el Documento de Chinon demuestra que
la Bula de Clemente V de 1312 fue emitida bajo presión,
por lo que el contenido de dicha Bula es NULO.
Así las cosas, se puede obtener una primera declaración de parte de la
Iglesia Católica: LA BULA DE CLEMENTE V ES NULA.
Sin embargo, viene el problema de ¿qué pasaría si ello se declara?
Como la Bula en cuestión determina la “suspensión” de la
Orden, consecuentemente, la suspensión queda sin
efectos, y la Orden es REINSTALADA INMEDIATAMENTE.
Pareciera una solución muy sencilla, pero... ¿cuál Orden es la que se
reinstalará? Recordemos que a partir de la persecución
por parte del Rey Felipe IV y por parte de las
autoridades eclesiásticas, la Orden entró en el terreno
de la clandestinidad.
Algunos grupos fueron acogidos por las Logias Masónicas, otros se
convirtieron al protestantismo, y los católicos se
dividieron.
Actualmente, siguiendo con el esquema que en su página de Internet nos
presenta la Encomienda de México, vemos que existen TRES
grandes líneas, que a su vez, cuentan con TRES Grandes
Maestres, que a su vez, son los representantes
legales de sus respectivas líneas.
Sin embargo, el problema es que una de esas líneas (muy legítima, por
cierto) es protestante. Las otras dos son católicas.
Una opción sería que los DOS Maestres católicos dimitan al cargo y
entre el Consejo Prioral, se haga una votación para
determinar a un Maestre único, uniendo a ambas líneas.
Incluso, podría darse la opción a la línea protestante
de convertirse al catolicismo.
Cualquier agrupación que no estuviere bajo las órdenes de un Gran
Maestre quedaría fuera del esquema y de los beneficios
del Reconocimiento.
2.- SEGUNDO ESCENARIO: IMPERFECCIÓN DE LA BULA.
En el estudio anterior, habíamos visto un fragmento del
libro THE KNIGHTS TEMPLAR de Stephen Howarth
que menciona lo siguiente:
“Then Clement spoke, and the councilors,
muzzled into silence by the papal threat and
the presence of the two kings (Phillip IV of
France and Louis of Navarre, Phillip’s
eldest son) heard Vox in excelso.
‘In view of the suspicion, infamy, loud
insinuations and other things which have
been brought against the Order, and also the
secret and clandestine reception of the
brothers of this Order; in view, moreover,
of the serious scandal which has arisen from
these things, which it did not seem could be
stopped while the Order remained in being,
and the danger to faith and souls, and the
many horrible things which have been done by
very many of the brothers of this Order, who
have lapsed into the sin of wicked apostasy,
the crime of detestable idolatry, and the
execrable outrage of the Sodomites… it is
not without bitterness and sadness of heart
that we abolish the aforesaid Order of the
Temple, and its constitution, habit and
name, by an irrevocable and perpetually
valid decree; and we subject it to perpetual
prohibition with the approval of the Holy
Council, strictly forbidding anyone to
presume to enter the said Order in the
future, or to receive or wear its habit, or
to act as a Templar…’
…In silence the councilors listened and in
silence they departed, ‘neither consenting’,
as an English chronicler commented, ‘nor
expressly contradicting’…”
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Una traducción de lo anterior podría ser la siguiente:
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Entonces Clemente habló, y los consejeros
amordazados al silencio por la amenaza del
papa y la presencia de los dos reyes (Felipe
IV de Francia y Luis de Navarra, el hijo
mayor de Felipe) escucharon Vox in excelso:
“En vista de la sospecha, infamia,
insinuaciones graves y otras cosas que han
sido traidas contra la Orden, y también la
recepción secreta y clandestina de los
hermanos a la Orden; en vista, además, del
serio escándalo que ha surgido de estas
cosas, que no parecían pudieran detenerse
mientras la Orden permaneciera vigente, y el
peligro a la fe y amas y las muchas cosas
horribles que han sido hechas por varios de
los hermanos de esa Orden que han variado
desde el pecado leve de apostasía, el crimen
detestable de la idolatría, y la ofensa
grave de los sodomitas... no es sin amargura
y tristeza en el corazón que abolamos la
antes mencionada Orden del Temple, y su
constitución, hábito y nombre, por un
decreto válido irrevocable y perpetuo; y
lo sujetamos a prohibición perpetua con el
acuerdo del Santo Concilio,
estrictamente prohibiendo a cualquiera a
entrar a la mencionada Orden en el futuro, o
a recibir o usar su hábito, o a actuar como
un Templario...”
...En silencio los consejeros escucharon y
en silencio salieron ’sin consentir’
como comentó un cronista Inglés ‘ni
contradecir expresamente’. |
Así las cosas, desde el punto de vista del autor que se
compulsó, hubo una abolición de la Orden, pero la misma
estaba sujeta a la ratificación de los consejeros, y
como éstos permanecieron en silencio, la misma no
fue ratificada.
La razón del silencio, fue que antes de iniciar su discurso, un
sacerdote comunicó que estaba prohibido, so pena de
excomunión, interrumpir, o hablar sin el permiso
estricto del Papa, y como éste jamás dio permiso para
discutir el punto, pues jamás se ratificó la sentencia.
Por lo tanto, desde este punto de vista, la sentencia no
ratificada implica que no está en vigor.
Si lo anterior es correcto, entonces la Orden
sigue existiendo ya que jamás fue abolida.
En este escenario, el Santo Padre puede fácilmente
revocar esta decisión, o incluso enviar la decisión para
su ratificación. Para ello, tiene, primeramente, que
convocar a un Concilio o nombrar a un Consejo especial
para la causa.
Ø
Ante ello, tendríamos dos escenarios posibles:
A) Escenario en el que se revoca la decisión.
En este caso, el Santo Padre revoca la decisión y emite una nueva
sentencia, y la envía a un Consejo nombrado al efecto
para su ratificación o al Concilio respectivo.
El consejo podrá ratificar o modificar la decisión. En el primer caso,
la Orden queda inmediatamente reinstalada. En el
segundo, se tendría que emitir una nueva decisión.
B) Escenario en el que envía la decisión tal cual.
Puede haber dos posibilidades:
1.- Que el Consejo ratifique la Bula de Clemente V.- Ahí acabó la causa
templaria.
2.- Que el Consejo (tras una negociación y discusión) no ratifique la
decisión.- El Papa tiene que emitir una nueva que reúna
los parámetros indicados por el Consejo.
Ahora bien, en cualquiera de los casos en que se decida REVOCAR la Bula
de Clemente V, inmediatamente se reinstala la Orden.
Pero llegamos al mismo punto crítico ¿cuál es la Orden
que se reinstala?
BENEFICIO QUE REPORTA EL DOCUMENTO DE CHINON.
Inmediatamente surge la pregunta de en qué puede beneficiar el
Documento de Chinon elaborado en 1308 respecto de una
Bula emitida en 1312.
El documento de Chinon nos permite arribar al punto de que la Bula de
1312 fue emitida bajo presión, es decir, sin libertad,
por lo tanto, la Bula es NULA. Al ser nula, podremos
seguir el primer camino aquí apuntado.
Claro está, ello no implica que haya terminado el juicio. No,
simplemente que la Orden deja de estar suspendida y se
le reconoce plenamente.
Sin embargo, al reconocerse, entonces ya podríamos pasar al punto de
solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor de la
Orden, ya que no hay evidencia suficiente para demostrar
la culpabilidad de la Orden en sí.
UN ESCENARIO ADICIONAL:
LA
IGLESIA SE DESISTE DE LA CAUSA CONTRA EL TEMPLE
Recordemos que la Sentencia Penal jamás fue dictada... la Orden no fue
encontrada culpable, aunque sí algunos de sus miembros.
Con un reconocimiento de la Orden, la Iglesia podría,
incluso, desistirse de la causa penal en contra de la
Orden y con ello, lograr la absolución total de la
Orden.
Un punto crítico y muy sutil es que en su Bula, Clemente V menciona la
“sospecha”, mas nunca indica que los cargos fueran
probados. Se habla del gran escándalo, pero nunca
señala que fuera probada la herejía, ni la idolatría, ni
mucho menos la sodomía. Se habla de sospechas, de
escándalos, pero nunca se dijo que dichos pecados
hubieran sido probados.
Como se acaba de mencionar, existe incluso la vía, con el propósito de
evitarle al Papa la necesidad de revisar todo el
expediente, de desistirse de la causa en contra de los
Templarios. Al desistirse, inmediatamente quedaría
total y absolutamente absuelta la Orden de todos los
cargos proferidos en su contra.
Entonces vendría el problema referente al aspecto económico (que bien
puede negociarse) ya que como se mencionó en la Primera
Parte del presente estudio, la Bula constituye una
sentencia interlocutoria en un incidente de embargo de
bienes, pero como toda sentencia, bien puede revocarse
(aunque en su texto aparezca la leyenda de
“irrevocable”). Incluso, en una sentencia final y
definitiva, puede revocarse el punto decidido en la
interlocutoria.
Así las cosas, arribamos a las siguientes:
CONCLUSIONES.
1.
El Documento de Chinon sirve para anular el contenido de
la Bula de Clemente V de 1312. Sin embargo, al anular
dicha Bula, los efectos serían la reinstalación
inmediata de la Orden.
2.
Si se optare por el camino de decretar la imperfección y
no entrada en vigor de la Bula de Clemente V dictada en
1312 vendría un doble problema:
a.
Reconocer la existencia ACTUAL de la Orden, y por otra
parte
b.
Viene el problema de buscar la ratificación o revocación
de la Bula de Clemente V.
3.
La Iglesia,
con el propósito de evitarse la revisión del caso, puede
desistirse de la acción contra el Temple. Sólo que en
este caso, los efectos son la inmediata reinstalación.
4.
El problema de la reinstalación radica en dos puntos:
a.
La línea que vaya a ser reconocida como la “reinstalada”
b.
El aspecto económico.
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