EL DOCUMENTO DE CHINON PARTE II

Un documento controvertido y polémico a la luz del análisis periodístico y jurídico. ¿Quien entonces puede heredar al Temple?, ¿Quien puede ser el próximo maestre?, ¿Quien podrá recibir del Vaticano el "Fons honorum?. Sepan como y por que el temple esta a las puertas de su restauración. Veamos que nos revelo esta investigación.

Foto del documento de Chinon

EL DOCUMENTO DE CHINON

PARTE II 

Estudio e Investigación.

S.+ Lic. Mauricio Octavio López Donis.

Fr.+ Lic. Roberto A. Molinari Kroker

Introducción I.

El Documento de Chinon (Act of Chinon) es una evidencia que, si no se analiza adecuadamente puede ocasionar severas confusiones, con sus indeseables malos entendidos.  Ello me ha llevado, pues, a la elaboración del presente documento para que sirva como un inicio de una discusión más constructiva.

Antes de comenzar, debo admitir que el suscrito no ha tenido a la mano una transcripción de el Acta de Chinon, ni de la Bula de Clemente V de 1312, por lo que los presentes comentarios se hacen en torno a los comentarios hechos por terceras personas

Particularmente, el texto que se usó de base para hacer este análisis se tomó de la página Web del Vaticano visible en www.asv.vatican.va/en/doc/1308.htm , así como de la página de la Enciclopedia Católica, visible en www.enciclopediacatolica.com/t/templarios.htm

Además, se consultó el libro THE KNIGHTS TEMPLAR de Stephen Howarth que es una fuente muy descriptiva.Para entender la naturaleza y peso del Documento de Chinon, tenemos que ver un poco el contenido de la Bula de Clemente V emitida en 1312.

Introducción II.

 El Documento de Chinon (Act of Chinon) es una evidencia digna de análisis jurídico.  De hecho, dimos nuestras primeras impresiones en la primera parte de este trabajo. Podemos decir confiadamente que la enorme diferencia entre los diversos estudios jurídicos hechos en torno al juicio de los templarios, y el que presentamos la ocasión anterior es que todos los estudios jurídicos previos concluían que la Bula estaba equivocada, y que las declaraciones de los templarios obtenidas por tortura eran nulas, mas nunca dijeron cuál era el paso siguiente.

 En nuestro trabajo anterior, dijimos los diversos pasos a seguir, pero olvidamos un pequeño problema jurídico que se presentaría.

 A lo largo del presente trabajo, estaremos mostrando diversos escenarios, mismos que resultarán de suyo interesantes.

 1.- NULIDAD DE LA BULA.

 Ya apuntábamos anteriormente que el Documento de Chinon demuestra que la Bula de Clemente V de 1312 fue emitida bajo presión, por lo que el contenido de dicha Bula es NULO.

Así las cosas, se puede obtener una primera declaración de parte de la Iglesia Católica: LA BULA DE CLEMENTE V ES NULA. 

Sin embargo, viene el problema de ¿qué pasaría si ello se declara?  Como la Bula en cuestión determina la “suspensión” de la Orden, consecuentemente, la suspensión queda sin efectos, y la Orden es REINSTALADA INMEDIATAMENTE.

Pareciera una solución muy sencilla, pero... ¿cuál Orden es la que se reinstalará?  Recordemos que a partir de la persecución por parte del Rey Felipe IV y por parte de las autoridades eclesiásticas, la Orden entró en el terreno de la clandestinidad.

Algunos grupos fueron acogidos por las Logias Masónicas, otros se convirtieron al protestantismo, y los católicos se dividieron.

Actualmente, siguiendo con el esquema que en su página de Internet nos presenta la Encomienda de México, vemos que existen TRES grandes líneas, que a su vez, cuentan con TRES Grandes Maestres, que a su vez, son los representantes legales de sus respectivas líneas.

Sin embargo, el problema es que una de esas líneas (muy legítima, por cierto) es protestante.  Las otras dos son católicas.

Una opción sería que los DOS Maestres católicos dimitan al cargo y entre el Consejo Prioral, se haga una votación para determinar a un Maestre único, uniendo a ambas líneas.  Incluso, podría darse la opción a la línea protestante de convertirse al catolicismo.

Cualquier agrupación que no estuviere bajo las órdenes de un Gran Maestre quedaría fuera del esquema y de los beneficios del Reconocimiento. 

2.- SEGUNDO ESCENARIO: IMPERFECCIÓN DE LA BULA.

En el estudio anterior, habíamos visto un fragmento del libro THE KNIGHTS TEMPLAR de Stephen Howarth que menciona lo siguiente

“Then Clement spoke, and the councilors, muzzled into silence by the papal threat and the presence of the two kings (Phillip IV of France and Louis of Navarre, Phillip’s eldest son) heard Vox in excelso.

‘In view of the suspicion, infamy, loud insinuations and other things which have been brought against the Order, and also the secret and clandestine reception of the brothers of this Order; in view, moreover, of the serious scandal which has arisen from these things, which it did not seem could be stopped while the Order remained in being, and the danger to faith and souls, and the many horrible things which have been done by very many of the brothers of this Order, who have lapsed into the sin of wicked apostasy, the crime of detestable idolatry, and the execrable outrage of the Sodomites… it is not without bitterness and sadness of heart that we abolish the aforesaid Order of the Temple, and its constitution, habit and name, by an irrevocable and perpetually valid decree; and we subject it to perpetual prohibition with the approval of the Holy Council, strictly forbidding anyone to presume to enter the said Order in the future, or to receive or wear its habit, or to act as a Templar…’

…In silence the councilors listened and in silence they departed, ‘neither consenting’, as an English chronicler commented, ‘nor expressly contradicting’…”

Una traducción de lo anterior podría ser la siguiente:

Entonces Clemente habló, y los consejeros amordazados al silencio por la amenaza del papa y la presencia de los dos reyes (Felipe IV de Francia y Luis de Navarra, el hijo mayor de Felipe) escucharon Vox in excelso:

“En vista de la sospecha, infamia, insinuaciones graves y otras cosas que han sido traidas contra la Orden, y también la recepción  secreta y clandestina de los hermanos a la Orden; en vista, además, del serio escándalo que ha surgido de estas cosas, que no parecían pudieran detenerse mientras la Orden permaneciera vigente, y el peligro a la fe y amas y las muchas cosas horribles que han sido hechas por varios de los hermanos de esa Orden que han variado desde el pecado leve de apostasía, el crimen detestable de la idolatría, y la ofensa grave de los sodomitas... no es sin amargura y tristeza en el corazón que abolamos la antes mencionada Orden del Temple, y su constitución, hábito y nombre, por un decreto válido irrevocable y perpetuo; y lo sujetamos a prohibición perpetua con el acuerdo del Santo Concilio, estrictamente prohibiendo a cualquiera a entrar a la mencionada Orden en el futuro, o a recibir o usar su hábito, o a actuar como un Templario...”

...En silencio los consejeros escucharon y en silencio salieron ’sin consentir’ como comentó un cronista Inglés ‘ni contradecir expresamente’.

Así las cosas, desde el punto de vista del autor que se compulsó, hubo una abolición de la Orden, pero la misma estaba sujeta a la ratificación de los consejeros, y como éstos permanecieron en silencio, la misma no fue ratificada.

La razón del silencio, fue que antes de iniciar su discurso, un sacerdote comunicó que estaba prohibido, so pena de excomunión, interrumpir, o hablar sin el permiso estricto del Papa, y como éste jamás dio permiso para discutir el punto, pues jamás se ratificó la sentencia.

Por lo tanto, desde este punto de vista, la sentencia no ratificada implica que no está en vigor.

Si lo anterior es correcto, entonces la Orden sigue existiendo ya que jamás fue abolida.

En este escenario, el Santo Padre puede fácilmente revocar esta decisión, o incluso enviar la decisión para su ratificación.  Para ello, tiene, primeramente, que convocar a un Concilio o nombrar a un Consejo especial para la causa. 

Ø       Ante ello, tendríamos dos escenarios posibles:

A) Escenario en el que se revoca la decisión.

En este caso, el Santo Padre revoca la decisión y emite una nueva sentencia, y la envía a un Consejo nombrado al efecto para su ratificación o al Concilio respectivo.

El consejo podrá ratificar o modificar la decisión.  En el primer caso, la Orden queda inmediatamente reinstalada.  En el segundo, se tendría que emitir una nueva decisión.

B) Escenario en el que envía la decisión tal cual.

Puede haber dos posibilidades:

1.- Que el Consejo ratifique la Bula de Clemente V.- Ahí acabó la causa templaria.

2.- Que el Consejo (tras una negociación y discusión) no ratifique la decisión.- El Papa tiene que emitir una nueva que reúna los parámetros indicados por el Consejo. 

Ahora bien, en cualquiera de los casos en que se decida REVOCAR la Bula de Clemente V, inmediatamente se reinstala la Orden.  Pero llegamos al mismo punto crítico ¿cuál es la Orden que se reinstala?

BENEFICIO QUE REPORTA EL DOCUMENTO DE CHINON.

Inmediatamente surge la pregunta de en qué puede beneficiar el Documento de Chinon elaborado en 1308 respecto de una Bula emitida en 1312.

El documento de Chinon nos permite arribar al punto de que la Bula de 1312 fue emitida bajo presión, es decir, sin libertad, por lo tanto, la Bula es NULA.  Al ser nula, podremos seguir el primer camino aquí apuntado.

Claro está, ello no implica que haya terminado el juicio.  No, simplemente que la Orden deja de estar suspendida y se le reconoce plenamente.

Sin embargo, al reconocerse, entonces ya podríamos pasar al punto de solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor de la Orden, ya que no hay evidencia suficiente para demostrar la culpabilidad de la Orden en sí.

UN ESCENARIO ADICIONAL:

LA IGLESIA SE DESISTE DE LA CAUSA CONTRA EL TEMPLE 

Recordemos que la Sentencia Penal jamás fue dictada... la Orden no fue encontrada culpable, aunque sí algunos de sus miembros.  Con un reconocimiento de la Orden, la Iglesia podría, incluso, desistirse de la causa penal en contra de la Orden y con ello, lograr la absolución total de la Orden.

Un punto crítico y muy sutil es que en su Bula, Clemente V menciona la “sospecha”, mas nunca indica que los cargos fueran probados.  Se habla del gran escándalo, pero nunca señala que fuera probada la herejía, ni la idolatría, ni mucho menos la sodomía.  Se habla de sospechas, de escándalos, pero nunca se dijo que dichos pecados hubieran sido probados.

Como se acaba de mencionar, existe incluso la vía, con el propósito de evitarle al Papa la necesidad de revisar todo el expediente, de desistirse de la causa en contra de los Templarios.  Al desistirse, inmediatamente quedaría total y absolutamente absuelta la Orden de todos los cargos proferidos en su contra.

Entonces vendría el problema referente al aspecto económico (que bien puede negociarse) ya que como se mencionó en la Primera Parte del presente estudio, la Bula constituye una sentencia interlocutoria en un incidente de embargo de bienes, pero como toda sentencia, bien puede revocarse (aunque en su texto aparezca la leyenda de “irrevocable”).  Incluso, en una sentencia final y definitiva, puede revocarse el punto decidido en la interlocutoria.

Así las cosas, arribamos a las siguientes:

CONCLUSIONES. 

1.      El Documento de Chinon sirve para anular el contenido de la Bula de Clemente V de 1312.  Sin embargo, al anular dicha Bula, los efectos serían la reinstalación inmediata de la Orden.

2.      Si se optare por el camino de decretar la imperfección y no entrada en vigor de la Bula de Clemente V dictada en 1312 vendría un doble problema:

a.      Reconocer la existencia ACTUAL de la Orden, y por otra parte

b.      Viene el problema de buscar la ratificación o revocación de la Bula de Clemente V.

3.      La Iglesia, con el propósito de evitarse la revisión del caso, puede desistirse de la acción contra el Temple.  Sólo que en este caso, los efectos son la inmediata reinstalación.

4.      El problema de la reinstalación radica en dos puntos:

a.      La línea que vaya a ser reconocida como la “reinstalada”

b.      El aspecto económico.

“Omne datum optimum”
“Non nobis Domine, non nobis, sed Nomine Tuo da Gloriam propter Misericordiam Tuam et Veritatem Tuam"
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